SANHUEZA/GÓMEZ ACUM. ING. CORTE 4787-2022.-
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando tercero. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada con fecha 2 de marzo de 2020, ocasión en que se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica y se citó a las partes a la audiencia obligatoria de conciliación, disponiendo su notificación por cédula. Segundo: Que el tribunal, por su parte, desestimó la petición referida, fundada en la dictación del decreto Nº 104 de 18 de marzo de 2020 que declaró estado de excepcional constitucional, que habría impedido concretar dichas notificaciones. Tercero: Que, si bien corresponde a un hecho público y notorio que en la data señalada se dio inicio a una cuarentena por razones sanitarias, nuestro legislador reguló los efectos que dicha contingencia provocó en la tramitación de los procesos judiciales, estableciendo regímenes especiales de excepción, que incluye, entre otras, medidas de suspensión de ciertos actos procesales, como sucedió con los términos probatorios, como también, otorgando facultades a los jueces, a fin de postergar la realización de las diligencias en las que sea necesario. Cuarto: Que en la especie, no concurrió ninguna de las situaciones que la ley previó para efectos de postergar o suspender la tramitación de lo dispuesto por la última resolución recaída sobre una gestión útil, y tampoco consta que la parte interesada haya solicitado algún tipo de retardo o entorpecimiento. Quinto: Que en tal entendido, y apareciendo que entre la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para seguir adelante con este procedimiento y la fecha de interposición del incidente respectivo, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses de inactividad de las partes que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinte, y en su lugar
Fallo
se declara, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de once de diciembre del año dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 9°Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° 4865-2021-Civil (Acumulada al ingreso Corte N° 4787-2022-Civil).
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Manuel Lavín y el abogado don Luis Ahumada por y contra los recursos. Santiago, 9 de noviembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 13 y 14: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra d
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