PINTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco José Pinto Mora, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución definitiva del asunto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección 131811-2022.- En Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Pía Ignacia Oñat Obrecht, abogada, en favor de don Francisco José Pinto Mora, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el nú
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