SIN INFORMACION

TORRES/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Antoine Peñaloza Carrillo, abogado, por doña SOLANGE JEANNETTE TORRES MACHUCA, enfermera del Servicio de Urología del Hospital Regional de Concepción, domiciliada en pasaje cuatro, casa 20, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Concepción, representado por don Boris Oportus Ortiz, domiciliados en Concepción, calle San Martín N° 1436, pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la destinación contenida en la resolución de destinación transitoria de funciones de 13 de junio de 2022, dictada dentro de sumario administrativo ordenado por medio de Resolución Exenta n°2733 de 13 de abril de 2022, en virtud de la que se ordena destinar transitoriamente a la recurrente al área de Hematología del mismo hospital por un plazo de 60 días, por arbitraria, ilegal y carente de fundamento; o lo que el tribunal estime, con costas. Funda su acción, luego de referir malos tratos laborales y las calificaciones y mérito de la recurrente, en que la resolución recurrida es ilegal conforme a las normas y principios que cita, sosteniendo la falta de

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de la desdtinación.— Añade que en la “resolución del fiscal no se indica nada que pueda aportar algún antecedentes con los cuales sostener su decisión, y el hecho de ser el sumario secreto, no significa bajo ningún punto de vista, conculcar la garantía del debido proceso, al constituir un mero resabio feudal tal característica del sumario, el cual no puede, bajo respecto alguno, significar que el sumariado no pueda conocer en base a que antecedentes se le aplica una medida gravosa y que, para todos los efectos legales debe ser fundada, bajo pena de devenir en ilegal y nula”. Al no estar fundada la resolución, la destinación -sostiene-, “no se vislumbra como proporcional a todos los antecedentes que el instructor debe ponderar y explicitar al momento de tomar una determinación”, porque la recurrente goza de una hoja de vida intachable y en todas sus calificaciones, figura en lista de distinción y excelencia, estimando conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1°, 2° y 3°, inciso 6 de la Carta Fundamental, según detalla. En folio 9 informa don Bernardo Intveen Fernández, abogado, por el Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, solicita el rechazo de la acción, con costas.— Expone que por resolución de 13 de abril de 2022 se instruye sumario administrativo, por eventual responsabilidad administrativa por maltrato laboral en el Servicio de Urología de dicho hospital y el fiscal determinó para el mejor éxito de la investigación y en mérito de los antecedentes, destinar transitoriamente a la recurrente por 60 días corridos, a contar del 13 de junio de 2022. La resolución fue notificada personalmente a la actora, el 13 de junio de 2022.— Alega que no hay acto ilegal ni arbitrario, y cita los artículos 135 y 136 del DFL N°29/ 2005, sobre Estatuto Administrativo, y añade que el único requisito que establece la norma es que la destinación se haga dentro de la misma institución y ciudad, lo cual se ha cumplido, pues la recurrente afirma que fue destinada “al área de Hematología, del mismo Hospital”.— Afirma que el acto impugnado sí está fundamentado, pues indica expresamente en su parte considerativa, los argumentos que señala.— Sostiene que su parte desconoce por qué la recurrente afirma que la destinación transitoria sería una “sanción anticipada”, pues se trata de una facultad establecida en la ley como una medida preventiva. La recurrente no ha sido degradada, ya que su remuneración y grado son los mismos, sigue ejerciendo funciones propias de su profesión, sólo que en otra unidad.— En cuanto a la alegación de falta de proporcionalidad, ello no es un requisito establecido en el artículo 136 del Estatuto y acerca de la conducta intachable de la funcionaria, esto se tiene a la vista al momento de proponer el fiscal una eventual sanción al término del sumario.— Añade que desconoce por qué la actora afirma que su parte ejerció facultades jurisdiccionales, si solo se le ha destinado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don Antoine Peñaloza Carrillo, abogado, en favor doña SOLANGE JEANNETTE TORRES MACHUCA, en contra del Hospital Regional de Concepción, representado por don Boris Oportus Ortiz, sin costas.— Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N°Protección-56825-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don Antoine Peñaloza Carrillo, abogado, por doña SOLANGE JEANNETTE TORRES MACHUCA, enfermera del Servicio de Urología del Hospital Regional de Concepción, domiciliada en pasaje cuatro, casa 20, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Concepción, represe

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