CHARAD / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en representación de Comunidad de Aguas Canal Estanquera, de Comunidad de Regantes Canal Ahumada, de Asociación Canal San Miguel y de la Comunidad De Aguas Canal Santander, en contra de la Dirección General de Aguas. Se expone que en razón de la escasez hídrica, la Dirección General de Aguas, emitió el 14 de junio de 2022, la Resolución N°1390/481, mediante la cual se redistribuyó el uso de las aguas de la Primera Sección de la zona del Aconcagua, compuesta por los canales San Miguel, Estanquera, Ahumada y Santander. Conforme a dicha resolución, se acordó entregar 42 horas semanales de agua hasta el 05 de septiembre de 2022, para completar el llenado del embalse Los Aromos de Quillota para la empresa ESVAL. Indica que como consecuencia de dichas intervenciones, se pudo llenar el Embalse Los Aromos, por lo que en fecha 8 de septiembre del año 2022, se dicta una nueva Resolución Exenta N°786, que reconoce el daño que produce en el sector agrícola la medida adoptada, y deja sin efecto la resolución N°481, no obstante, mantuvo las 42 horas semanales establecidas en la primera de las resoluciones, sólo que cambiando el horario de las mismas. Reprocha la falta de razonabilidad de la medida adoptada por la DGA, porque el motivo por el cual intervino en la Primera Sección de la Zona del Aconcagua fue para llenar el embalse Los Aromos, pero pese a que el objetivo se cumplió, tal como lo reconoce la Resolución N°786, mantiene la medida de 42 horas semanales de no disposición del agua. Además, la antedicha resolución reconoce que tal medida causa un grave menoscabo al sector agrícola, debiendo considerarse que actualmente la zona del Aconcagua se encentra en período de riesgos, precosecha y cuidados mediáticos para los cultivos, por lo que mantener la medida provoca estragos en la comunidad agrícola de la zona, tanto grandes como pequeños agricultores, y trabajadores del área. En cuanto a las garantías fundamentales vulnera
Fundamentos
fundamentos legales. Hace presente que se trata de una materia dinámica e incierta, por lo tanto, las medidas son ajustadas y reformuladas periódicamente. Alega la improcedencia del recurso de protección, ya que supone una revisión de la legalidad de los actos administrativos dictados por su parte, fundada en su disconformidad con el contenido del mismo, lo que no constituye una medida de urgencia, objeto de una acción de protección. Añade que las horas de turno de redistribución para efectos de determinar las medidas vigentes, se estimaron en función de los derechos de aprovechamiento consuntivos, permanentes y continuo otorgados por cada sección de la cuenca del Río Aconcagua, recopilados por medio de estudios del Servicio y los registros de comuneros informados por las Juntas de Vigilancia I, II, y III. Luego indica que la resolución impugnada goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.880, y está suficientemente fundada, como fue explicado. Al respecto, considera que solo es procedente como medio para impugnar los actos administrativos de la Dirección General de Aguas, y en particular la Resolución D.G.A. Valparaíso (Exenta) N° 786, de fecha 08 de septiembre de 2022, los recursos de reconsideración administrativa del artículo 136 del Código de Aguas y el recurso de reclamación judicial del artículo 137 del Código de Aguas, y a la fecha del informe, no se han presentado recursos de reconsideración ni de reclamación, contra la resolución impugnada. Luego refiere que no se ha transgredido ningún derecho fundamental de los recurrentes, pues las medidas adoptadas están contempladas en la ley y tienen un objetivo claro, que es en definitiva el asegurar el derecho humano al agua. A folio 11 se trajeron los autos en relación. A folio 18 se decretó como trámite previo a la vista de la causa, que la recurrida acompañara las Resoluciones Exentas N°2275 y 808, ambas del 14 de septiembre de 2022, que dejaron sin efecto la N°786, objeto de este recurso. A folio 21 la recurrida cumple lo ordenado y acompaña las resoluciones ya descritas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en particular se reclama en contra de la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº 786, de fecha 8 de septiembre de 2022 dictada por el Director Regional de la Dirección de Aguas de Valparaíso, en virtud de la delegación de facultades respectiva, la cual en su resuelvo 2º impone a los recurrentes, por formar parte de las Juntas de Vigi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por la Comunidad de Aguas Canal Estanquera, Comunidad de Regantes Canal Ahumada, Asociación Canal San Miguel y Comunidad De Aguas Canal Santander, en contra de la Dirección General de Aguas, y en contra del Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130730-2022. En Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en representación de Comunidad de Aguas Canal Estanquera, de Comunidad de Regantes Canal Ahumada, de Asociación Canal San Miguel y de la Comunidad De Aguas Canal Santander, en contra de la Dirección General de Aguas. Se expone que en razón de la escasez hídrica,
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