1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALU

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la controversia de autos radica en la inembargabilidad de los fondos que la Municipalidad de San Fernando traspasa a la Corporación Municipal de dicha ciudad, ejecutada en estos autos, pues habiendo recaído la traba sobre todos ellos, presentes o futuros, la demandada alegó que por ser ellos destinados a la “higiene pública” en los términos del numeral 17°, del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, tienen el carácter de inembargables. 2.- Que, beneficiando al acreedor el derecho de prenda general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.456 del Código Civil, desde luego la inembargabilidad de los bienes del deudor es una situación de excepción, lo que obliga a la aplicación restrictiva de las hipótesis del señalado artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, atendida la discusión planteada por las partes en el incidente promovido, resultaba imprescindible que el tribunal a quo recibiera el artículo a prueba, a fin que la Corporación Municipal acreditara suficientemente que todo traspaso de fondos que le es realizada por la Municipalidad tiene por destino -como lo alega- la “higiene pública” y que, por ello, deben ser tenidos como inembargables. 4.- Que, si bien el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez resolver el incidente una vez evacuado el traslado del mismo, ello debe entenderse reducido a los casos en que no sea necesaria la prueba, lo que en la especie, por las razones apuntadas, no acontece. 5.- Que, para solucionar situaciones como la descrita, el artículo 84 del código adjetivo faculta corregir de oficio los errores que se observe en la tramitación del procedimiento, herramienta procesal de la que se hará uso para corregir el defecto procesal detectado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, SE ANULA todo lo actuado con motivo del incidente de nulidad de lo obrado impetrado en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, SE ANULA todo lo actuado con motivo del incidente de nulidad de lo obrado impetrado en los antecedentes caratulados Colegio de Profesores de Chile AG con Corporación Municipal de San Fernando, del Primer Juzgado Civil de esa ciudad, RIT C-2148-2021, desde el folio 3 en adelante, y se retrotrae el proceso al estado que el juez no inhabilitado que corresponda reciba a prueba el señalado incidente, debiendo continuarse la substanciación regular del mismo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 977-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, la controversia de autos radica en la inembargabilidad de los fondos que la Municipalidad de San Fernando traspasa a la Corporación Municipal de dicha ciudad, ejecutada en estos autos, pues habiendo recaído la traba sobre todos ellos, presentes o futuros, la demandada alegó que por ser ellos destinados a la “h

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