SIN INFORMACION

CARVAJAL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año en curso, comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, Abogado en representación de don ALFREDO DEL CARMEN CARVAJAL VEAS, cédula nacional de identidad N° 7.669.965-8, chileno, agricultor, ambos con domicilio en calle Buin N° 207, comuna de Illapel, quien recurre de protección en contra de don Alfredo Humberto Villagrán Tapia, en su calidad de Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, señalando que ha sido objeto de un trato vulneratorio por dicho Servicio. Con fecha 17 de octubre, informó el recurso Arnoldo Herrera Hernández, director regional (s) del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción indica que don ALFREDO DEL CARMEN CARVAJAL VEAS, con fecha de 10 de junio del año 2022, bajo el N° 174, solicitó la posesión efectiva de su padre don ERACLIO CARVAJAL ARELLANO, cédula nacional de identidad N° 2.012.865.8, fallecido con fecha de 07 de mayo del año 1987, inscrito bajo el N° 48, del mismo año de la Circunscripción de Illapel. Luego, el 30 de agosto del año 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 8817, por el Director Regional de Coquimbo siendo publicada con fecha 01 de septiembre del año 2022, en el Diario El Día. Señala que en el certificado de posesión efectiva el Servicio de Registro Civil e Identificación comete un trato discriminatorio respecto a don Alfredo del Carmen Carvajal Veas, por cuando en la nómina de herederos hace la distinción entre hijos naturales y matrimoniales, y siendo su representado junto a sus hermanos todos hijos matrimoniales, se hace uso de la denominada “Sucesión Irregular”, lo anterior dada la ya derogada distinción entre hijos de filiación matrimonial. Agrega que en la nómina de herederos figuran junto con su representado doña ALICIA DEL CARMEN CARVAJAL VEAS, en su calidad de hija, don MANUEL JOSÉ CARVAJAL VEAS, en su calidad de hijo; doña ROSA ELENA CARVAJAL VEAS, en su calidad de hija; don JUAN CARLOS CARVAJAL VEAS, en su calidad de hijo; don RAMÓN LUIS CARVAJAL VEAS, en su calidad de hijo; don MANUEL ALEXIS VEGA CARVAJAL, en calidad de cesionario de doña ADELINA DE LAS MERCEDES CARVAJAL VEAS; doña BLANCA IDA CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de hermano; doña MARÍA DEL CARMEN CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de hermana; don CARLOS BERNABÉ CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrino; don LUIS CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrino; don ARNOLDO CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrino; doña ERICA CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrino; doña BENILDE CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrino; doña ZENAIDA DEL CARMEN CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrina; y, doña LUZMIRA MAGDALENA CARVAJAL ARELLANO, en su calidad de sobrina. Expresa que su representado al tomar conocimiento de la Resolución que concede la posesión efectiva, concurre ante la oficina de la comuna de Illapel a fin de tomar conocimiento de porqué figuraban como herederos personas diversas a los hijos, le señalaron que al tener la calidad de hijo “no matrimonial”, se aplicarían los órdenes de sucesión irregulares, ya que había nacido fuera del vínculo matrimonial. Acusa que la resolución dictada por el Servicio de Registro Civil de Coquimbo implica – en los hechos – una contravención a los artículos: 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación; 19 N° 3, esto es derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y al artículo 19 N° 24, esto es, el derecho de propiedad. Asevera que la resolución del Servicio implica un desconocimiento a la diferencia que existía en nuestra legi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alfredo del Carmen Carvajal Veas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, en cuanto se ordena al servicio recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N°8817 de fecha 30 de agosto de 2022, debiendo otorgar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante Eraclio Carvajal Arellano, en favor sus hijos herederos entre los cuales está el recurrente Alfredo del Carmen Carvajal Veas, y, si se cumplieren los demás requisitos legales. Redactado por la ministra Interina Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°6284-2022 (Protección). Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a nueve de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Carvajal Veas, Alfredo del Carmen Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 6284-2022.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre del año en curso, comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, Abogado en representación de don ALFREDO DEL CARMEN CARVAJAL VEAS, cédula nacional de identidad N° 7.669.965-8, chile

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