SIN INFORMACION

MIRTA LUZMIRA VÁSQUEZ MACAYA/GERARDO RABANAL ZUÑIGA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, doña MIRTA VÁSQUEZ MACAYA, RUT 8.214-105-7, domiciliada en calle Vicuña Mackena N.° 2156, Concepción, interpone recurso de protección en su favor contra GERARDO RAVANAL ZUÑIGA, domiciliado en calle Vicuña Mackena N.°2148, por los siguientes hechos: “Recurrentes amenazas de esta persona hacia mi fuera de mi casa- con muchas – groserías - tomó fotos de mi casa-, auto- y a mi, y esto es de casi todos los días, un vecino o persona-muy conflictivo, tuve q’ llegar a esto porq’ estoy cansada, agotada, con mucho miedo, sus amenazas son: espérate lo q’ te va a pasar-cuidate, cuida tu auto etc.- etc. Toy barriendo mi vereda y el comienza a insultarme de la nada”.- (sic).— Conforme al art. 20 de la Constitución Política de la República pide tener por interpuesto recurso de amparo, admitirlo a tramitación, acogerlo, y ordenar se adopten las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del derecho conculcado.— Como peticiones concretas, indica: “Pido q’ el no se acerque a mi – a mi hija – casa – auto; y q’ no me haga más amenazas – quiero vivir tranquila,” (sic).— Informa don ESTEBAN VERGARA RAVANAL, abogado, en representación de don GERARDO RODRIGO RAVANAL ZUÑIGA, mecánico, cédula nacional de identidad 8.655.013-K, con domicilio en Vicuña Mackenna N°2148, solicitando el rechazo del recurso.— En referencia a antecedentes previos y objeto del recurso, señala que la recurrente y el recurrido tenían una amistad de años, y que un par de años atrás el recurrido comenzó una relación de pareja que provocó el distanciamiento de las partes.— Relata que con el tiempo comenzaron los problemas, le molestaba que hubiera personas que se estacionaran fuera de su casa para ir al domicilio del recurrido, le molestaba que las ramas de un peral pasasen a su propiedad, por lo cual tuvo que cortarlo. En varias oportunidades el recurrido sorprendió a la recurrente sacándole fotos mientras guardaba barreras de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.— 2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.— 3°.- Que el acto ilegal y arbitrario el recurrente lo hace consistir en supuestas amenazas, con muchas groserías, y toma de fotografías de la recurrente, de su casa y su auto, lo que le ocasiona cansancio y miedo, siendo en concreto las amenazas del siguiente tenor: “espérate lo q’ te va a pasar-cuidate, cuida tu auto etc.- etc”(sic).— 4°.- Que por su parte el recurrido solicita que el recurso sea rechazado porque ha perdido oportunidad, toda vez que no son efectivos los hechos señalados por la recurrente, sosteniendo en contrapartida de que es más bien ella quien está pendiente de todo lo que hace el recurrido, insultándolo en algunas ocasiones a él o a sus visitas, con lo cual no cabe sino concluir que se está en presencia de hechos controvertidos por las partes.— 5.- Que, sin perjuicio de los derechos y demás fundamentos que la recurrente pudiere tener para justificar una solicitud de alejamiento del recurrente, para poder así vivir tranquila, lo cierto es dicha petición no es procedente por la vía de una acción de naturaleza eminentemente cautelar y de urgencia como lo es el recurso de protección, más aún cuando los hechos se encuentran controvertidos sin que se precise por la recurrente la arbitrariedad e ilegalidad ni el acto que la afecta, y sin que haya manera alguna de tener por acreditadas las amenazas que indica y que imputa al recurrido, motivo por el cual, el recurso será rechazado.— 6.- Que, así las cosas, la cuestión sometida por esta vía a la decisión de esta Corte corresponde a una materia que dice relación con una situación de naturaleza tal que excede el ámbito de la cautela del recurso interpuesto, pudiendo la recurrente ventilar en la sede jurisdiccional que corresponda, las afecciones de que alega ser víctima, sede en la cual, ambas partes podrían presentar las pruebas en defensa de sus posiciones.—

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en su favor por doña MIRTA VASQUEZ MACAYA en contra GERARDO RAVANAL ZUÑIGA. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N°Protección-54289-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, doña MIRTA VÁSQUEZ MACAYA, RUT 8.214-105-7, domiciliada en calle Vicuña Mackena N.° 2156, Concepción, interpone recurso de protección en su favor contra GERARDO RAVANAL ZUÑIGA, domiciliado en calle Vicuña Mackena N.°2148, por los siguientes hechos: “Recurrentes amenazas de esta persona hacia

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