MORENO CON ÁLVAREZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, de acuerdo al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales -que recoge los principios de concentración y de economía procesal-, “Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez.” 2.- Que, en la especie, si bien no cabe duda que uno de los demandados, don Patricio Manuel Álvarez Sánchez, registra domicilio en Pasaje Humboldt 0261, Comuna de Colina, Región Metropolitana, el que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, está discutido si el otro demandado Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., tiene domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado de Letras de Litueche, para lo cual debe tenerse presente además la regla contemplada en el inciso 2° del artículo 142 del citado conjunto normativo. 3.- Que, al respecto, cabe tener presente que dicha demandada no discute que tiene una oficina ubicada en Camino a Litueche s/n, Rapel de Navidad, controvirtiendo únicamente que aquélla no la representa, en razón de que el domicilio del representante legal y de su oficina central se encuentra ubicado en Las Industrias N° 4579, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. 4.- Que, ahora bien, para resolver lo anterior, se debe considerar que de acuerdo al certificado del receptor judicial de folio 5, es posible concluir que Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., cuenta con una oficina ubicada en Camino a Litueche s/n, Rapel de Navidad, lugar donde el ministro de fe entrevistó a un empleado administrativo de la empresa, quien dio cuenta que si bien el Sr. Díaz Álvarez, tiene su domicilio en la región de Valparaíso, señaló que en la oficina ubicada en Litueche también existe un representante de la empresa, atestado que conforme a lo que dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como verdadero, por no existir prueba en contrario, todo lo cual permite concluir la referida demandada, considerando además su calidad de sociedad comercial, tiene establecimientos, comisiones u oficinas que la representan en diversos lugares, por lo que es competente el juez del territorio donde existe la oficina del lugar donde se produjo el hecho que da origen al juicio, que no es otro que el Juzgado de Letras de Litueche, todo lo cual justifica revocar la resolución apelada y rechazar la excepción de incompetencia. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 142 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio del año en curso, rolante a folio 65, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en causa Rol C-26-2020, en cuanto acogió la excepción de incompetencia promovida por los
Fallo
se resuelve, que se rechaza dicha excepción, debiendo el juez de la causa resolver la excepción dilatoria del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A a folio N°22 y continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1016-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando quinto, que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, de acuerdo al artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales -que recoge los principios de concentración y de economía procesal-, “Si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuv
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