ALCANTARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de septiembre de 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor de Blady Alcantara Mateo, de nacionalidad dominicana, ambos domiciliados en calle Club Hípico N°4676, piso 7 B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 17 de febrero de 2020 presentó el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna –excediéndose del plazo legal de seis meses-, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva solicitada, cesando la vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y al no haberse vulnerado garantía fundamental alguna del recurrente. Sostiene que en marzo de 2019 al actor se le otorgó visa residencia temporaria por un año, en la calidad de titular, cuyo beneficio tuvo vigencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Blady Alcantara Mateo. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de la orden de expulsión que se encuentra decretada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21.231-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Luis Salvo Castro. San Miguel, 9 de noviembre de 2022. Florencia Sáez B., relatora. San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de septiembre de 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica