ALEJANDRO LUIS POBLETE SALAZAR CON TECHMATIC SPA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se sustanció la causa RIT T-410-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Alejandro Luis Poblete Salazar con Techmatic Spa”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó, sobre una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, nulidad del despido indirecto y daño moral. Por sentencia definitiva de 3 de mayo de 2022, el juez de la causa rechazó la demanda de tutela laboral, nulidad del despido e indemnización por daño moral y acogió la acción de despido indirecto ordenando el pago de prestaciones. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen diversas causales, unas formuladas conjuntamente y otras de forma subsidiaria. Por su lado, la demandada dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo solo una causal.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia debe ser anulada en virtud de las siguientes causales: En primer lugar, la causal del artículo 477 y las causales de la letra c) y e) del artículo 478 Código del Trabajo, en cuanto infracción de ley, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y por contener decisiones contradictorias, que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación con el artículo 162 incisos 5 y 7, artículo 9 y 459 números 4 y 6, todos del Código del Trabajo. Al fundamentar las causales, luego de reproducir las disposiciones legales que cita, sostiene que en el segundo párrafo del considerando duodécimo, el sentenciador da por acreditados los hechos que configuran el incumplimiento por parte de la demandada, en cuanto al pago de imposiciones, citando los hechos. Coherente con lo anterior, en el número 2 del considerando quinto señala que “En relación con la cuantía de dicha comisión, se estará en este punto a lo señalado por el trabajador, por aplicación del artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo”, razón por la cual debió aplicar tal norma, lo cual no hizo. De haberla aplicado, en su tenor, debió dar por establecido que al actor se le adeudaban comisiones por dos millones de pesos, suma contenida en la parte petitoria y fundamentos de la demanda. Por otro lado, infringe el artículo 459 N°4, puesto que en el considerando quinto N°3, indica que el monto de la remuneración del actor, es la suma de $400.625, señalando que sólo se analizan las liquidaciones de remuneraciones y en el considerando décimo quinto, cuando vuelve a referirse a las comisiones, indica que no se rindió prueba suficiente para dar por acreditados sus montos, en circunstancias que en el numeral 2 dice que se aplicará la presunción del artículo 9 y que las cartolas de transferencia carecen de claridad y precisión, incurriendo en una confusión mayúscula y, además, no analiza, aparentemente ni siquiera leyó, las cartolas bancarias, especialmente las de mayo de 2020 (documento 37), la de julio de 2020 (documento 52) y la de abril de 2020 (documento 38), en que se lee claramente, que al actor se le depositaban montos mayores que los indicados en las liquidaciones de sueldos, lo que acreditaba que su remuneración real era la suma de $ 738.096.- Indica, que en resumen, la sentencia incurre en los vicios que se denuncian, pues infringe las disposiciones legales indicadas, al no dar lugar a la sanción de la nulidad del despido, “no obstante que está conteste en la falta de pagos de las comisiones y en que debió analizar las cartolas referidas para determinar, a lo menos que la remuneración del actor, la real remuneración era la que indicamos en la demanda”. A su vez, alude que lo concluido por el sentenciador en el considerando décimo cuarto, constituyen un yerro más, puesto que, por un lado, dice que se aplicará la disposición del artículo 9, lo cual en definitiva nunca hace y, por otro
Fallo
se declara la aplicación injustificada de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo IV.- Que en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes c) $ 3.525.000 por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, calculada por el total de la indemnización por años de servicio procedente en autos”. La comparación de ambas piezas procesales ahorra todo comentario, la demanda solicita la declaración de despido injustificado y el incremento legal del 50% de la indemnización convencional por años de servicios, y la sentencia declara el despido improcedente, para estos efectos las expresiones injustificado a improcedente deben ser estimadas como sinónimas, y ordena el pago de un recargo del 80% de la indemnización convencional por años de servicios. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de nulidad es uno de derecho estricto y como tal está sometido a cierto rigor formal que los litigantes han de observar, máxime si se está en presencia de un arbitrio que propende a la invalidación de una sentencia o de todo un procedimiento, en su caso. Dentro de las reglas a que debe sujetarse el recurso, está aquella que consagra el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, que regula la proposición múltiple de causales y que indica “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, esta regla lo que pretende es que de existir varias causales, su formulación se ajuste al princ
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se sustanció la causa RIT T-410-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Alejandro Luis Poblete Salazar con Techmatic Spa”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó, sobre una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con
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