MERINO PEREZ MARCELO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción de amparo en favor don Marcelo Andrés Merino Pérez en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor por el delito de lesiones graves gravísimas, registrando como fecha de inicio de condena el día 27 de abril 2017, estimándose como data de término el 27 de abril de 2024 Alega que éste cumple con todos los requisitos establecidos en las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su postulación y que ha desarrollado en general en todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, manteniendo registros escolares intrapenitenciarios, desempeñándose como mozo de dependencia desde el 31 de julio de 2020 y contando con oferta laboral concreta, Argumenta que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que, por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postul
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, avances o progresos, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del ya mencionado decreto ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338, de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado cuenta con una inadecuada conciencia del delito, minimización extrema del delito y que cuenta con una evaluación que sugiere rasgos psicopáticos. Décimo: Que, de lo razonado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Marcelo Andrés Merino Pérez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 3850-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción de amparo en favor don Marcelo Andrés Merino Pérez en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de siet
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