RAMIREZ MOROSO MARIA JOSE - HIDALGO BRICEÑO CARMELO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece María José Ramírez Moroso, cédula nacional de identidad N.º 19.879.932-7, deduciendo recurso de amparo en favor de Carmelo Andrés Hidalgo Briceño, cédula nacional de identidad N.º 17.943.009-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto, aplicando el instrumento IGI. Se advierte conciencia del delito presente, aunque todavía no realiza una reflexión culposa de sus actos; conciencia frente al daño insuficiente, no logra identificar con claridad ni visualizar correctamente a las víctimas, no da cuenta de las consecuencias e impacto de sus conductas transgresoras respecto de ellas, no le afecta
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Carmelo Andrés Hidalgo Briceño, cédula nacional de identidad N.º 17.943.009-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3823-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina, e integrada por la Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece María José Ramírez Moroso, cédula nacional de identidad N.º 19.879.932-7, deduciendo recurso de amparo en favor de Carmelo Andrés Hidalgo Briceño, cédula nacional de identidad N.º 17.943.009-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de
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