SIN INFORMACION

FUENTES LEON JUAN EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, domiciliado en calle Rosa Rodríguez N.º 1375, oficina 605, comuna de Santiago y en Fábrica N.º 1864, oficina 04, de la misma comuna, en representación de Juan Eduardo Fuentes León, cédula nacional de identidad N.º 15.452.253-0, comerciante, de su mismo domicilio, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile del complejo de cumplimiento penitenciario Santiago Sur, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado exigiendo un requisito no establecido en el Decreto Ley N.º 321 y sin informar el motivo de tal rechazo. Explica que el amparado se encuentra privado de libertad, restándole por cumplir una condena de 2 años o menos y que, durante en tiempo de su condena ha participado en talleres de madera, reciclaje, huerto, cafetería y panadería, percibiendo una remuneración dentro del módulo de conducta, por lo cumple con todos los requisitos para que se le otorgue aquel beneficio, tanto en tiempo como en forma. Añade que el amparado cuenta con un fuerte arraigo social y con el apoyo de su familia, ya que sus cuatro hijos lo han visitado, convirtiéndose en un apoyo fundamental para su reinserción social. Sostiene que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional atenta en contra de su libertad y seguridad individual, bien jurídico protegido por esta acción constitucional, ya que no solo rechazó su solicitud, sino que, además, no le informó los

Fundamentos

motivos de aquello.

Fallo

Por estas razones, solicita acoger su acción, declarando que el rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, así como la omisión de los motivos en los que se funda, conculcan su derecho a la libertad, de forma ilegal y arbitraria, por lo que debe cesar, o lo que esta Corte estime que corresponde en Derecho. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Secretaria, doña Olga Alarcón Bustamante, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 de octubre de 2022, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con alto nivel de rei

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, domiciliado en calle Rosa Rodríguez N.º 1375, oficina 605, comuna de Santiago y en Fábrica N.º 1864, oficina 04, de la misma comuna, en representación de Juan Eduardo Fuentes León, cédula nacional de identidad N.º 15.452.253-0, comerciante

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