HERNÁNDEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Gerardo Hernández Sordo, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el rechazo de la visa temporaria sujeta a contrato del actor. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar ordene emitir una nueva resolución otorgando el visado solicitado. Expone, en síntesis, que el amparado solicitó el 7 de febrero de 2022 al Consulado de Chile en La Habana una visa de residente temporario sujeto a contrato, acompañando todos los antecedentes para ello. Sin embargo, la misma, desde el 22 de octubre de 2022 aparece en el sistema consular como “cerrada”, desconociendo los antecedentes de ello y sin que se informe si fue aprobada o rechazada. Indica que por correo electrónico se le comunicó que la misma fue rechazada, pero sin señalar las razones de ello. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, atendido que vulnera el principio de confianza legítima, conclusivos, de celeridad y de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo. Por otra parte, afirma que el actuar es arbitrario, debido a la ausencia de razonabilidad en cerrar su proceso de solicitud de visa consular, sin conocer de los antecedentes de dicha decisión y en carencia de una resolución fundada al respecto. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar la declaración de incompetencia de esta Corte, desde que siendo la Dirección aludida la recurrida, en representación del Consulado General de Chile en La Habana, ésta tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, siendo el tribunal de alzada de dicha jurisdicci
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en La Habana, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que de la exposición de antecedentes que hace la recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de visa de residencia temporaria sujeta a contrato, cuya razón desconoce. Cuarto: Que la recurrida indica que la solicitud hecha por la actora fue efectivamente no acogida a trámite, en fecha que no indica, por no haber acompañado documentos que acreditaran la vigencia del contrato de trabajo en virtud del cual solicita el beneficio, así como sus antecedentes médicos y personales, no acompañando información actualizada de ello. Quinto: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Sexto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Séptimo: Que aquello no fue suficientemente explicado por la autoridad en un acto administrativo fundado, y en consecuencia, sin hacer un análisis concreto de la situación del amparado, impidiéndole con ello conocer cuál era el reparo de su presentación, y como podía remediarlo. Ello implica una infracción a la obligación de fundamentar los actos administrativos, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y que causa un evidente perjuicio, puesto que impide subsanar el vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. Octavo: Que, aun cuan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida, y se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Gerardo Hernández Sordo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena al recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residencia temporaria en su favor, otorgándole un plazo prudencial de a lo menos 30 días hábiles para que adjunte los documentos expuestos en su informe. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por la recurrida y rechazar en consecuencia el recurso, en razón que la recurrida tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y no existiendo normas especiales de competencia relativa en materia de amparo, debe aplicarse la norma del artículo 138 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2220-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Gerardo Hernández Sordo, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el rechazo de la visa tempo
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