JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GABRIEL SEGUNDO VIVEROS HIDALGO CON ALTO MAIPO SPA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado del demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional, en causa caratulada "VIVEROS/ALTO MAIPO SPA", RIT O-1044-2021, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de autos, para que se acoja, se anule sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Señala que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el fallo recurrido, indica, se infringe el orden público laboral chileno, en materia de enfermedad del trabajo, y específicamente los artículos 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, y 454 N°3 del Código del Trabajo, relativas a las normas que deben aplicarse en la audiencia preparatoria y en la audiencia de juicio, en el Procedimiento de Aplicación General Laboral. Sostiene que en el caso de autos se ha rechazado la demanda de indemnización juicios por daño moral derivada de una enfermedad laboral deducida por el actor, fundándose la sentencia recurrida en que: NOVENO: "...sí bien está acreditada el aumento de incapacidad en virtud de la resolución 2468 de Compín Concepción, y que el empleador del demandante era constructora Nuevo Maipo, como ya se indicó lo relevante a fin de analizar la eventual responsabilidad de la demandada Alto Maipo Spa es determinar si esta contrató a la empleadora de actor para efectos se ejecutar las obras contratadas con este, lo que en concepto del Tribunal no ha sido acreditado, ya que si bien el demandado se encuentra en rebeldía en esta causa y por ende no contestó la demanda, no concurrió la absolución de posiciones ni tampoco exhibió los documentos solicitados en diligencia de exhibición los apercibimientos no se pueden extender a la existencia del régimen de subcontratación durante la

Fundamentos

considerando que en la absolución de posiciones y en relación a los hechos de la demanda solo se hace referencia a la existencia de responsabilidad de demandada, mas no a los periodos de subcontratación. Además tampoco podría darse por establecido este hecho a través de la confesión ficta, más aún si en la especie se trata de una norma, la del 183 E que incluso trasciende al efecto relativo de los contratos al hacer responsable a un tercero que no era parte de la relación laboral de una obligación propiamente contractual como es la de seguridad del artículo 184 del Código del ramo ya que solo por una excepción legal se extiende también al dueño de la obra. Así al corresponder a una norma de derecho estricto de debe actuar con rigurosidad al dar por acreditadas las exigencias para establecer esta responsabilidad la que deriva irremediablemente de la existencia de un régimen de subcontratación durante el periodo sindicado como de agravamiento de la enfermedad profesional. Así el Tribunal estima insuficiente las prueba rendidas para establecer este punto, y como ya se señaló los apercibimientos de la absolución de posiciones, exhibición de documentos e incluso no contestación de la demanda tampoco pueden alcanzar a una circunstancia esencial y al mismo tiempo excepcional en este tipo de responsabilidad para darla por establecida a través de esta sanción procesal, más aún si la aplicación de esta siempre es facultativa para el Tribunal."; DÉCIMO: "Que, en atención a lo anterior no será analizada la restante prueba rendida pues más allá de haberse acreditado la enfermedad y la relación laboral con Constructora Nuevo Maipo, la que no es parte en el juicio lo relevante como ya se ha señalado era establecer el régimen de subcontratación, el que como se ha dicho no fue establecido, por lo que resulta innecesario analizar la responsabilidad del artículo 183 E dado que no concurre el elemento base para su configuración que es la existencia de una relación contractual entre la demanda y Constructora Nuevo Maipo que no ha sido acreditada ni por la documental ni por la testimonial, y tampoco por los apercibimientos solicitados dado que se debía acreditar la existencia de la mismas por medios concretos y no de forma tácita y además también el período de la misma para determinar si existió responsabilidad total o parcial de los hechos. Finalmente, el contrato de trabajo acompañado no da cuenta de esta relación de subcontratación, pues no menciona al mandante ni tampoco sindica al demandado de alguna forma para dar por establecida una relación civil o comercial con el empleador del demandante." Refiere que, en lo pertinente del fallo, agrega un requisito, a saber, que los apercibimientos referidos no pueden alcanzar una circunstancia esencial. Añade que el Juez a quo razona bajo la lógica de que, no es posible que a través de las sanciones procesales -apercibimientos- prescritos por la ley, en circunstancias en que la demandada de autos se encuentra rebelde en to

Fallo

fallo recurrido, indica, se infringe el orden público laboral chileno, en materia de enfermedad del trabajo, y específicamente los artículos 453 N°1 inciso 7°, 453 N°5, y 454 N°3 del Código del Trabajo, relativas a las normas que deben aplicarse en la audiencia preparatoria y en la audiencia de juicio, en el Procedimiento de Aplicación General Laboral. Sostiene que en el caso de autos se ha rechazado la demanda de indemnización juicios por daño moral derivada de una enfermedad laboral deducida por el actor, fundándose la sentencia recurrida en que: NOVENO: "...sí bien está acreditada el aumento de incapacidad en virtud de la resolución 2468 de Compín Concepción, y que el empleador del demandante era constructora Nuevo Maipo, como ya se indicó lo relevante a fin de analizar la eventual responsabilidad de la demandada Alto Maipo Spa es determinar si esta contrató a la empleadora de actor para efectos se ejecutar las obras contratadas con este, lo que en concepto del Tribunal no ha sido acreditado, ya que si bien el demandado se encuentra en rebeldía en esta causa y por ende no contestó la demanda, no concurrió la absolución de posiciones ni tampoco exhibió los documentos solicitados en diligencia de exhibición los apercibimientos no se pueden extender a la existencia del régimen de subcontratación durante la fecha en que el actor padeció el agravamiento de su enfermedad, pues lo relevante además es determinar si en el periodo en que este hecho se produjo estaba vigente este ré

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, el abogado del demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional, en causa caratulada "VIVEROS/ALTO MAIPO SPA", RIT O-1044-2021, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de autos, para que se acoja, se anule sentencia y se dicte s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica