JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ YOCTAVO ISMAEL CID CEA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo presente el delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo y la conducta precedente del imputado, su aseguramiento se satisface con las medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y d), es decir, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Yoctavo Ismael Cid Cea, y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra, la que deberá ser cumplida en el domicilio de calle Regidor Guillermo Aguila Soto N°1478 de la comuna de Castro y arraigo nacional en su contra.  Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 807-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yáñez Sanhueza respecto del imputado Yoctavo Ismael Cid Cea, y en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra, la que deberá ser cumplida en el domicilio de calle Regidor Guillermo Aguila Soto N°1478 de la comuna de Castro y arraigo nacional en su contra.  Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular, doña Ivonne Avendaño Gómez, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 807-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintidós VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los int

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