VARGAS DAZA CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Oscar Alcaino González, abogado, en representación de don Carlos Alberto Vargas Daza, actualmente interno en el CCP Colina I, y deduce de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°s 3 y 7 de la Constitucional Política de la República. Expone que su defendido cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para ser beneficiario de la libertad condicional pedida, sin embargo la Comisión recurrida rechazó su petición, no haciéndose cargo de los antecedentes del amparado que señala y que dicen relación con el aprendizaje de un oficio, pues desde su ingreso al penal Colina I ha ejercido la labor de encargado de torre para la iglesia evangélica de dicho recinto, haciéndose cargo de la recepción de todos los internos que ingresan a la torre “6 a” y que pertenecen a la iglesia, albergándolos, dándoles contención y destinándolos a dormitorios que están a su cargo dentro de la torre aludida y que por dicha labor es considerado un líder positivo dentro del penal. Agrega que también se mantuvo a cargo el aseo de la torre, responsabilidad en la actualidad de la que se encuentra eximido por la situación de pandemia, que por otro lado cumple también con las funciones que le permiten generar recursos económicos para su autogestión, al ser encargado del kiosco interno de la torre. Que cuenta asimismo con calificación de conducta muy buena en los últimos 8 bimestres del año en curso, que completó su enseñanza media al interior del recinto penal en El Liceo Rebeca Olivares Benítez y a la fecha lleva realizados los cursos de su plan de intervención individual corresp
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Alberto Vargas Daza en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3839-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Oscar Alcaino González, abogado, en representación de don Carlos Alberto Vargas Daza, actualmente interno en el CCP Colina I, y deduce de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la post
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