1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CENTRO NETEC SPA/ALVEAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT N° I-35-2022, sobre reclamación judicial de multa de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, caratulados “Centro Netec SpA con Alveal”, se acogió la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la multa cursada mediante Resolución N° 4269/21/11, de 13 de diciembre de 2021, sin costas. Contra ese fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477, inciso primero, 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del lunes diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como única causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a dos grupos de normas: 1) a los artículos 503 y 505 del Código Laboral y al artículo 1 del DFL N° 2 de 1967 y; 2) en relación al artículo 1698 del Código Civil y el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, y los artículos 9, 10 y 11 del Estatuto Laboral. Se refiere extensamente a los antecedentes de la causa y, funda, el primer grupo de normas en relación al “supuesto exceso de facultades al cursarse la multa”, denunciando infringidos los artículos señalados, en atención a que contra norma expresa, se ha negado eficacia a la actividad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En efecto, indica, el DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, comprende entre las funciones de la Dirección del Trabajo, la de fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Por otra parte, el artículo 505 del Código Laboral dispone, coincidentemente, que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación le corresponde a esa Dirección, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rijan; y, el articulo 503 del Compendio Laboral, previene que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente, quienes actuarán como ministros de fe. De las normas citadas observa que contienen un texto expreso y claro que señala que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación le corresponde a la Dirección del Trabajo. Lo anterior no significa que lo obrado por el fiscalizador no sea revisable vía procedimiento judicial, pero su actuación constituye una actuación administrativa prevista y diseñada por la ley que implica diversas facultades, entre las cuales está la de ministro de fe, interpretar, requerir y sancionar, todo en relación con la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, tal como ocurrió en el presente caso. Así, entiende que el tribunal a quo yerra al entender que el fiscalizador carece de facultades para cursar una infracción a la ley laboral, arrogándose facultades propias y excluyentes de los tribunales de justicia, desconociendo abiertamente lo dispuesto en este primer grupo de normas, quitándole el sentido de existencia a ese servicio público. Estima que el tribunal del grado desestimó la infracción a la legislación laboral, cometida por la reclamante, ignorando gravemente la normativa expresa establecida en el artículo 23 del DFL N° 2 y el artículo 1698 del Código Civil, sin tomar en consideración el carác

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT N° I-35-2022, sobre reclamación judicial de multa de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, caratulados “Centro Netec SpA con Alveal”, se acogió la reclama

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