VELASQUEZ HERMOSILLA JOSE LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don José Velásquez Hermosilla, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede la libertad condicional a su representado. Funda su acción en que dicha negativa no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321, así como también el establecido en el artículo 4° del reglamento respectivo. Así, refiere que el principio que inspira la normativa citada es beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad, han logrado demostrar que se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social y en ese sentido la ley es clara y no prescribe que los integrantes de la Comisión deban adquirir convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2° de la norma del ramo, los que permiten presumir que se halla corregido y rehabilitado, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional. Sostiene que el informe psicosocial negativo del amparado, que menciona aspectos que inciden en un desfavorable pronóstico de reinserción social, es arbitrario y no es objetivo, pues no tiene relación con la conducta del condenado, la cual es calificada como muy buena y ante dicha contradicción, el rechazo de la libertad condicional se sustenta en situaciones que exceden a las contempladas en la ley, privándolo ilegalmente de su derec
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, logrando un desempeño deficiente en las pocas actividades psicosociales en que ha participado, sin que pueda apreciarse en el postulante un análisis de los factores de riesgo que inciden en su postulación, tendiendo a externalizar los motivos, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Velásquez Hermosilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3833-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don José Velásquez Hermosilla, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitra
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