ROMERO MORA RODRIGO CLAUDIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Rodrigo Claudio Romero Mora, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide se acoja la presente acción y en definitiva se disponga la libertad condicional de su representado. Funda su acción en que por reunir el amparado todos los requisitos exigidos para ello, resulta ilegal la negativa a concederle la libertad condicional, pues el informe de postulación demuestra avances en el proceso de reinserción social de su representado, en los términos exigidos por el artículo 1 del Decreto Ley N°321. Así, refiere en primer lugar que en dicho informe se indica que el recurrente registra un riesgo bajo de reincidencia delictual, y que a la fecha se encuentra intervenido en el programa de reinserción social; en segundo, que actualmente asiste al liceo penal como alumno regular nivelando estudios, lo que evidenciaría una mejora respecto de su solicitud anterior, que consignaba riesgos en materia de intervención laboral; en tercer lugar, detalla que cuenta con una fuerte red de apoyo familiar, hijos y cónyuge, ninguno con antecedentes o historial delictual; en cuarto, que ha manifestado avances en el fuero interno, pues es capaz de evaluar y reflexionar acerca de los factores que lo predispusieron a la comisión del delito, reconociendo el daño social, moral y familiar que irroga; en quinto lugar, que no existen necesidades criminógenas pendientes por intervenir, por lo que se pondera de bajo nivel de riesgo de reincidencia y; por último, que las altas necesidades de intervención en educación y empleo que existían anteriormente fueron ejecu
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, logrando un desempeño deficiente en las pocas actividades psicosociales en que ha participado, sin que pueda apreciarse en el postulante un análisis de los factores de riesgo que inciden en su postulación, tendiendo a externalizar los motivos, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas razones, estima que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena. Finaliza resaltando que, bajo estas condiciones, la resolución de la Comisión recurrida conculca el derecho a la libertad personal, garantizada por el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, correspondiendo a esta Corte restablecer el imperio del derecho y adoptar las medidas conducentes para su debida protección. Segundo: Que, en representación de la recurrida comparece evacuando el informe solicitado doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional designada en votación del Tribunal Pleno del 9 de marzo pasado, quien expone que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata el recurso. Transcribe al efecto lo razonado en la resolución, la que expone, en resumen, que si bien el amparado ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, para la mayoría, la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, particularmente, que “presenta un riesgo de reincidencia, por la naturaleza de los
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de don Rodrigo Claudio Romero Mora, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó
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