ZÚÑIGA SEGURA JUAN RAMON/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 19 de octubre de este año comparece el abogado don Juan Ramón Zúñiga Segura deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre pasado, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, en autos rol N° 44.729-PA-2022, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la resolución de 23 de septiembre de este año, en cuanto rechazó dar tramitación a la querella y demanda civil respecto de Adriana Bocaney García, por sí y/o como representante de la sociedad “KBEAUTY CARE CHILE SpA”, en su calidad de arrendataria u ocupante, de las oficinas de 309 y 308 del Edificio de Oficinas Valdiviantunez, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia 555, comuna de Providencia; 2°).- Que informando, a su turno, el Sr. Juez recurrido expresó al efecto que el artículo 44 de la Ley 21.442 establece el ámbito de su competencia en los asuntos de copropiedad inmobiliaria y que la naturaleza de la resolución que el actual recurrente de hecho intentó impugnar por la vía de la apelación, sería la de una sentencia interlocutoria que no hace imposible la continuación del juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, dado que sólo restringió las acciones interpuestas a quien posee la calidad de propietario conforme a la ley; 3°).- Que según establece, en lo que interesa, el inciso primero del artículo 32 del mismo cuerpo legal, “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”; 4°).- Que luego de lo dicho, habiéndose en este caso deducido apelación en contra de la resolución que rechazó dar tramitación a la querella y demanda civil en lo que atañe a la denunciada y demandada Adriana Bocaney García, por sí y/o como representante de la sociedad “KBEAUTY CARE CHILE
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de doce de octubre de este año, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Policia Local N°2105-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 19 de octubre de este año comparece el abogado don Juan Ramón Zúñiga Segura deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre pasado, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, en autos ro
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