SIN INFORMACION

SALGADO PARRA JOSE MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don José Miguel Salgado Parra, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que denegó a su representado el beneficio de libertad condicional, acto que estima es ilegal y arbitrario por afectar con ello su libertad personal, garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide que, conociendo de esta acción, esta Corte la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo su modificación y decretando conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito tráfico de armas, iniciando su condena el día 27 de julio de 2020 y terminando ésta el día 05 de agosto de 2023. Refiere que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se cumplió con fecha 04 de febrero de 2021 y que cumple con el requisito de conducta por haber obtenido nota “muy buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores de la postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2022 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado por informe psicosocial desfavorable pese a cumplir con los requisitos, por lo que estima que la recurrida no evaluó correctamente sus avances en el proceso de reinserción social. Al efecto, señala que el amparado es una persona que durante su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; cuenta con un índice de compromiso delictual bajo; ha realizado distintos cursos y talleres; en el ámbito educacional terminó sus estudios en el medio libre y luego se incorporó a la escuela de suboficiales de gen

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, en que se observa que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, logrando un desempeño deficiente en las pocas actividades psicosociales en que ha participado, sin que pueda apreciarse en el postulante un análisis de los factores de riesgo que inciden en su postulación, tendiendo a externalizar los motivos, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Octavo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Salgado Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3830-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone acción de amparo en favor de don José Miguel Salgado Parra, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que

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