BANCO SANTANDER-CHILE CON SERGIO MORA REVECO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 5 de la Ley 20.009, señala “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2.” 2° Que de la interpretación de la referida regla legal, conduce a entender que solo existe un plazo perentorio para presentar las acciones correspondientes cuando se trata de un reclamo por un valor superior a 35 Unidades de Fomento. 3° Que, en consecuencia, la acción ejercida por el Banco recurrente no tiene un plazo de caducidad cuando el monto del reclamo es inferior a 35 UF. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de dos de agosto del año en curso, escrita a fojas 23 que no acogió a tramitación la acción interpuesta y, se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 290-2022 Policia Local
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 290-2022 Policia Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 5 de la Ley 20.009, señala “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o
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