SIN INFORMACION

BADILLO / BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Diana Nazareth Badillo Gallardo, e interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., y Banco Santander S.A. En síntesis, basa su acción en contra de los recurridos en que éstos le habrían negado la apertura de una apertura de cuenta corriente. Argumenta que ello, según sospecha, se debería a que se encuentra en un registro de los bancos debido al delito de lavado de activos por el cual fue condenada, vulnerándose las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 4. Solicita se ordene a los recurridos informar las razones que fundan la negativa a prestar sus servicios financieros; a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haber sido condenada por delito de lavado de activos en el año 2013; dejar sin efecto el rechazo a la solicitud de apertura de cuenta corriente y cuenta vista formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella; que se condene en costas a la recurrida. A folio 12, informa el Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indica que no se vislumbran vulneraciones a las garantías constitucionales que puedan atribuirse al Banco, por cuanto no existe un registro oculto de antecedentes penales que reclama la actora, quien reconoce que tal alegación no es más que una sospecha. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Bancos y Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no existe una obligación ex ante de contratar que pese contra el banco, por lo que resulta legítimo que, no cumpliendo con las condiciones de contratación, exista una negativa de otorgamiento de productos bancarios, no existiendo un derecho indubitado. A folio 14, informa el Banco Falabella, solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada. Señala que no le constan los hechos afirmados en el recurso, pues no se ha negado contratación alguna, ni existen en sus bases de datos registros de la condena que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, el derecho reclamado debe estar establecido previamente y tampoco debe existir controversia acerca de su existencia, al igual que los hechos en que se apoya la acción, lo que no acontece en el presente caso, desde que las aseveraciones en que se sustenta el libelo, en cuanto a la presentación de solicitudes de apertura de cuenta corriente y cuenta vista no han sido presentadas a los bancos recurridos, según sostienen en sus informes y en la vista de la causa, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Diana Nazareth Badillo Gallardo, en contra de Banco Falabella S.A., y Banco Santander S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128604-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Diana Nazareth Badillo Gallardo, e interpone recurso de protección en contra de Banco Falabella S.A., y Banco Santander S.A. En síntesis, basa su acción en contra de los recurridos en que éstos le habrían negado la apertura de una apertura de cuenta corriente. Argumenta que ello, según sospecha, s

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