SANTOS/PRISA LOGISTICA S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-3038-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de noviembre dos mil veintiuno, que acogió la demanda únicamente en cuanto al feriado solicitado y los días trabajados en el mes de abril de 2021, rechazando en todo lo demás Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en 3 causales. En primer lugar, lo funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, que denuncia vulnerado en ambos aspectos, es decir, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley. En cuanto a la primera, es decir violación de garantías constitucional, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, a saber, el derecho al trabajo y su protección, y por otra parte, en cuanto infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, y los artículos 2, 11, 12 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de la sana crítica. Pide se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido, concediendo las indemnizaciones correspondientes. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente alega como primera causal de nulidad la del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infringir la sentencia sustancialmente derechos y garantías constitucionales, primeramente, y además, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la infracción de ley, denuncia vulnerado el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, norma que impone al empleador la carga de acreditar la veracidad de los hechos que fundamentan la causal de despido, pero que, en el caso de autos, el magistrado jamás consideró que la comunicación fue verbal, vía telefónica y sin posibilidad de leer la carta, la cual se le remitió a su domicilio estando ella con licencia médica. Esta infracción de ley, indica, perjudica a la parte más débil del conflicto, pues además, el juez no consideró la licencia médica otorgada al actor, la testimonial rendida de la señora Pérez, ni la absolución de posiciones de la demandante, las que fueron omitidas completamente, y configuran, además, la infracción sancionada en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por falta de análisis de la prueba rendida. A continuación, expone que se infringen los artículos 2, 11 y 12 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, pues el contrato de trabajo como toda convención es ley para las partes y no puede ser modificada unilateralmente y la trabajadora se enteró de su despido de modo verbal, siendo la carta extemporánea. El Código del Trabajo, indica, en su artículo 2° señala el carácter tutelar de dicho derecho, restringiendo las facultades del empleador para resguardar los derechos de los trabajadores, todo lo cual fue ignorado por la sentencia recurrida. Adicionalmente, estima que la sentencia infringe la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho al trabajo y su protección, pues al aceptar y validar la causal de despido invocada por la demandada, atenta contra dicha garantía, privando al trabajador de su fuente laboral, garantía frente a la cual, el Estado tiene un rol de garante. El Poder Judicial continúa, siendo un órgano del Estado, infringe la ley con esta conducta. SEGUNDO: Que desde luego el solo hecho de un despido o que un juez en una sentencia en un procedimiento legalmente tramitado considere que el empleador demandado acreditó que el trabajador incurrió en la causal de término de un contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo no puede ser considerada como una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República , máxime si aquella lo que protege es la libertad de trabajo, el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, mas no la inamovilidad del mismo, pues en ese aspecto la protección del trabajo en cuanto a su permanencia es una materia que quedó regulada por las leyes de fondo que h
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en 3 causales. En primer lugar, lo funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, que denuncia vulnerado en ambos aspectos, es decir, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley. En cuanto a la primera, es decir violación de garantías constitucional, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, a saber, el derecho al trabajo y su protección, y por otra parte, en cuanto infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal, y los artículos 2, 11, 12 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción a las normas de la sana crítica. Pide se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido, concediendo las indemnizaciones correspondientes. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente alega como primera causal de nulidad la del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infringir la sentencia sustancialmente derechos y garantías constitucionales, primeramente, y además, por haberse dictado con infracción de ley que influyó su
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-3038-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de noviembre dos mil veintiuno, que acogió la demanda únicamente en cuanto al feriado solicitado y los días trabajados en el mes de abril de 2021, rechazando en to
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