SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Germán Reinaldo Henríquez Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 12 y 6 años, ambas por delitos de robo con violencia, comenzando el 13 de noviembre de 2008 y con fecha de término el 14 de noviembre de 2026. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional de la Jurisdicción de Valparaíso correspondiente al mes de octubre del 2022 resolvió denegar la Libertad Condicional, pese a cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y la Ley 21.124, esto es, haber cumplido con el tiempo mínimo establecido en dichas normas de acuerdo al delito por el cual fue condenado, en este caso 2/3, y contar con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro periodos anteriores a la postulación. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales, documentos que dan cuenta que el interno tiene conducta calificada muy buena los 18 bimestres anteriores a su postulación, y que se ha desarrollado como artesano en madera durante todo el año 2021 y el 2022, sin haber efectuado capacitaciones. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; necesaria gradualidad en retorno al medio libre indicado por Gendarmería; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de pares, actitud pro criminal, historia delictual, empleo, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Indica expresamente que estos elementos deben ser intervenidos previamente a su puesta en libertad, acordes al criterio de gradualidad dados por los permisos de salida extramuros, ya que debido a su larga data de reclusión, sus factores de riesgo se mantienen. Indica el informe que el interno tiene tendencia minimizar y relativizar sus actos, validando la violencia como vía legítima de resolución de conflictos, centrando la satisfacción de sus necesidades como prioritarias y atribuyendo a las víctimas responsabilidad por los daños causados por su accionar. Refiere también que el riesgo de reincidencia en delitos es altamente probable frente a su puesta en libertad inmediata. Además se indica que ingresó a Programa de reinserción social en marzo de 2022, pues fue egresado el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Germán Reinaldo Henríquez Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que si bien el interno tiene un riesgo de reincidencia alto, está cumpliendo con intervención, pues realiza talleres de intervención especializada y otros que atienden necesidades no criminógenas, registrando un avance incipiente de su plan de intervención individual con talleres psicosociales pendientes. El informe señala que el interno presenta una disposición a procesos interventivos, lo que posibilita el abordaje de sus necesidades de intervención y distorsiones cognitivas criminógenas. Además cuenta con facilitadores laborales y familiares en el medio libre, que posibilitan el desa

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Germán Reinaldo Henríquez Contreras y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 12 y 6 años, ambas por del

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