ULLOA / VERGARA. ACUM. 1464-20/CIVIL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo final del motivo noveno y del raciocinio décimo, que se eliminan. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia acogió, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios, por daño emergente; la rechazó por daño moral; y condenó en costas a la demandada. Segundo: Que en contra se ella apelaron ambas partes: la demandante para que se acceda, también, a la indemnización por daño moral; y la demandada para que se reduzca en cuanto al daño emergente y se la libere del pago de las costas. Tercero: Que se encuentra establecido que el vehículo que resultó dañado en los hechos de la causa sub lite es de propiedad de la actora, cuestión que le generó una natural afectación de carácter moral, por el deterioro, la inutilidad transitoria o definitiva que advirtió en él y por el estado de conservación que fue alterado como consecuencia del acto atribuible a su contendiente, siendo dable,
Fallo
fallo en alzada, con excepción del párrafo final del motivo noveno y del raciocinio décimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia acogió, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios, por daño emergente; la rechazó por daño moral; y condenó en costas a la demandada. Segundo: Que en contra se ella apelaron ambas partes: la demandante para que se acceda, también, a la indemnización por daño moral; y la demandada para que se reduzca en cuanto al daño emergente y se la libere del pago de las costas. Tercero: Que se encuentra establecido que el vehículo que resultó dañado en los hechos de la causa sub lite es de propiedad de la actora, cuestión que le generó una natural afectación de carácter moral, por el deterioro, la inutilidad transitoria o definitiva que advirtió en él y por el estado de conservación que fue alterado como consecuencia del acto atribuible a su contendiente, siendo dable, por tanto, admitir la demanda también en ese aspecto, máxime si los testigos de la demandante se refieren a la repercusión que tuvo en el ánimo de ella, por tratarse de una “herramienta de trabajo”, en la que se desplazaba hacia Talca. No obstante, el quantum de esta indemnización se fijará, prudencialmente por esta Corte, en la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos). Cuarto: Que las razones dadas por la jueza de base son suficientes para mantener lo resuelto acerca de la indemnización por daño emergente; y aquellas, más lo consignado e
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Talca, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo final del motivo noveno y del raciocinio décimo, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primera instancia acogió, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios, por daño emergente; la rechazó por daño moral; y condenó en costas a la demandada. Segundo
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