MAAMAR AMINE SAADI / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Maamar Amine Saadi, argelino, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 5000, de 26 de octubre de 2020, notificada el 11 de octubre del presente año, que dispuso su expulsión del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicho acto administrativo. Explica que ingresó al país en febrero de 2020, manteniéndose irregular en el país, con el fin de casarse con su pareja chilena, según se acredita del certificado de matrimonio que acompaña. Indica que comenzó a realizar su trámite de regularización, pero sorpresivamente, es notificado de la resolución que dispone su expulsión. Indica que la expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la recurrida, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la expulsión. Por otra parte, señala que la resolución en comentario contiene una argumentación meramente formal, incumpliendo las exigencias del artículo 8º de la Carta Fundamental y de los artículos 1º, 2º, 3º, 17 y 41 de la Ley Nº 19.880. En este sentido, señala que la disposición de la expulsión del país del amparado, quien cuenta con arraigo familiar en el país, pone en peligro su derecho al libre desplazamiento. A folio 4, informa
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N° 5000, de 26 de octubre de 2020, notificado al amparado el 11 de octubre de 2022, en virtud de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, solicitándose que la misma sea dejada sin efecto. Segundo: Que, en primer lugar, debe tenerse presente que la resolución impugnada ha sido dictada bajo la vigencia del Decreto Ley N° 1.094, que, en su artículo 69, dispone la procedencia de la expulsión de los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado irregularmente al país. Tercero: Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, el mentado Decreto Ley ha perdido toda vigencia, de manera que, encontrándose la resolución impugnada fundada en dicha normativa, el mismo ha perdido toda eficacia; razonar en contrario importaría dar una improcedente ultractividad al Decreto Ley N° 1.094, extendiendo la vigencia de sus normas en clara contravención a la voluntad del legislador. Cuarto: Que, en esta coyuntura, la ilegalidad de la decisión de la autoridad en orden a disponer la expulsión del amparado, bajo la égida de la derogada normativa referida en el párrafo precedente, fluye de su propio fundamento, lo que deviene, en que la misma debe ser dejada sin efecto. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que éste se encuentra en el país junto a su mujer chilena doña Marylin Hidalgo Arias, con quien se encuentra casado. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, ocasionaría un daño a la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don Maamar Amine Saadi en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5000, de 26 de octubre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1959-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Maamar Amine Saadi, argelino, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 5000, de 26
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