2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTEZ/BANCO SANTANDER - CHILE - (REASIGNADA DESDE SALA 10)

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1533-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó íntegramente la demanda; hizo valer dos de causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al 459 N°4 del Código del Trabajo. Solicitando se anule la sentencia en cuanto rechaza la demanda en todas sus partes; y se dicte sentencia de reemplazo que en lo pertinente, declare que se acoge la demanda de autos en cuanto al Bono Jardín Infantil por los meses de junio y julio de 2020, y como corolario de lo anterior, declare que a partir de dicha deuda remuneracional estaba en mora de sus obligaciones previsionales debiendo aplicar la sanción de nulidad. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 454, Nº 1, con relación a los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, y al artículo 177 del mismo cuerpo legal. Solicitando se deje sin efecto la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y de la devolución del descuento indebido del aporte patronal al seguro de cesantía, por $4.860.525. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación, específicamente, en relación a la decisión de rechazar la demanda respecto al bono de jardín infantil y al no pago de cotizaciones previsionales, lo que configuraría la sanción conocida como nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos quinto al séptimo del Código del Trabajo. La recurrente sostiene que parte de las prestaciones solicitadas, dicen relación con el pago del Bono Jardín Infantil, correspondiente a junio y julio de 2020, por $200.672 y $80.672, respectivamente. Agrega que la demandada acompañó las liquidaciones de remuneración de los meses aludidos, en los que consta que en el mes junio de 2020, no se pagó nada por el concepto solicitado y en el mes de julio se pagó sólo parcialmente, es por cuya razón, es un hecho que al menos un mes no fue pagado y otro mes se pagó parcialmente. Sin embargo, sostiene que la juez en el considerando sexto de la sentencia señala en lo pertinente los siguiente “Del mismo modo nada se adeuda por Sala Cuna ni Jardín Infantil ya que todo ello aparece pagado en las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la parte demandada. Finalmente, las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran al día por lo que será rechazada la nulidad del despido solicitada.” Asimismo, agrega que en la prueba documental rendida por su parte a Folio N°22, consistente en una cadena de correos electrónicos, en los cuales queda de manifiesto que dicha prestación no fue pagada, específicamente en aquella de fecha 2 de julio de 2020 en la cual se reconoce que atendido un pequeño cambio en el convenio no se ha actualizado y que el pago se verificaría en el mes de julio. Además, expresa que su parte solicitó exhibir el Convenio Colectivo de 5 de diciembre de 2019 que contenía el beneficio en cuestión, tal como se aprecia en su cláusula Octava denominada “Otros beneficios”, letra G, referido a “jardín infantil” por 7 UF “por cada hijo reconocido como carga familiar, que tenga dos años cumplidos y que no haya cumplido los 4 años y seis meses de edad”. En definitiva, la juez tiene por acreditada la prestación con las liquidaciones de remuneración de los meses de junio y julio de 2020, en las cuales manifiestamente no consta el pago del referido monto, por lo tanto, el vicio de nulidad se configura plenamente por cuanto la inmediación, requisito sine qua non para la apreciación y valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, exige al sentenciador trazar el derrotero intelectual que ha seguido para arribar a sus conclusiones fácticas, señalando la prueba que ponderó y aquella que no estimó conducente, de todo lo cual debe dejar constancia en la sentencia. F

Fallo

fallo pues, por una parte, rechazó la demanda de autos en cuanto al Bono Jardín Infantil correspondiente a junio y julio de 2020, por $200.672 y $80.672, respectivamente y porque a partir de dicha deuda remuneracional debió resolver que el empleador estaba en mora de sus obligaciones previsionales al momento de la exoneración, razón por la cual tocaba aplicar el régimen de sanción de los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $3.200.741 mensuales desde el despido y hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago íntegro de la deuda previsional. SEGUNDO: Que la sentencia en su considerando tercero deja constancia que se tuvo por incorporada entre la prueba rendida por las partes: Correo electrónico de 18 de junio de 2020, de Elizabeth Cortez a María Chacón, asunto “boleta jardín junio”; Cadena de correos entre Elizabeth Cortez, Martiza Apablaza y María Chacón, de 18 de junio a 2 de julio de 2020, asunto “Consulta urgente”; Correo electrónico de María Chacón a Maritza Apablaza y Elizabeth Cortez, de 2 de julio de 2020 a las 16:34, asunto “Consulta urgente”; Correo electrónico de Elizabeth Cortez a María Chacón, de 2 de julio de 2020 a las16:37, asunto “Consulta urgente”; Correo electrónico de María Chacón a Elizabeth Cortez, de 2 de julio de 2020 a las17:01, asunto “Consulta urgente”, además de las liquidaciones desde Enero a Julio de 2020. Luego de ello en su considerando sexto, la sentenciadora señala: “Del mismo modo nada se adeud

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1533-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó íntegramente la demanda; hizo valer dos de causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella cont

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