LOVYEL HENRY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°385, oficina 201, comuna Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Amder Lovyel Henry, no indica profesión u oficio, domiciliado en pasaje Cinco N°1092, comuna de San Bernardo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que Amder Henry solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 9 de abril de 2021 bajo el N°22165855, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida. Añade que, al mes de septiembre del año en curso, en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones se informa un avance del 43%. Añade que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio. Refiere que con la omisión constatada se infringe su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República con respecto a otros solicitantes quienes, encontrándose en iguales circunstancias a las del recurrente, ya obtuvieron su permanencia definitiva. Pide, que se le ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de visación del recurrente, sin más demora y que se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de
Fundamentos
motivos laborales, la que finalmente fue dejada sin efecto porque nunca concurrió ante la autoridad para estampar la visa en su pasaporte. Agrega que el 21 de septiembre de 2018 se le otorgó una residencia temporaria por 6 meses la que se renovó luego por un año más. Sostiene que, el 9 de abril de 2021, solicitó el beneficio de la residencia definitiva y que el 9 de diciembre de 2021 se dictó la resolución exenta N°21404669 que aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de evaluación intermedia. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Añade que en virtud del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, “los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente”, la que también mantiene su vigencia mientras se tramita su petición. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, el que en su concepto no es fatal para la Administración. Arguye que el aumento de acciones constitucionales con la finalidad de acelerar la tramitación de solicitudes efectuadas a dicha autoridad trae aparejado una eventual vulneración a la igualdad ante la ley en perjuicio de aquellos solicitantes que no recurren a esta vía. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, según se desprende de los antecedentes, desde el 9 de abril de 2021, fecha de la solicitud cuya falta de pronunciamiento se denuncia por esta vía, la autoridad administrativa recurrida ha tardado más de un año y medio en la tramitación de la solicitud pres
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Amder Lovyel Henry, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.401 – 2022 Protección
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°385, oficina 201, comuna Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Amder Lovyel Henry, no indica profesión u oficio, domiciliado en pasaje Cinco N°1
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