SIN INFORMACION

CASANOVA ZUÑIGA IGNACIO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Narbona Martínez e interpone recurso de amparo en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto N° 518 que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado cuenta con los requisitos para que se le otorgue la libertad condicional, como son tiempo de condena, conducta, actividades al interior del CDP Santiago Sur, donde añade ha obtenido diplomas que dan cuenta del reconocimiento de su participación en talleres como el de madera. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno IGNACIO ESTEBAN CASANOVA ZUÑIGA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que posee un riesgo de reincidencia medio, con problemas de adherencia a patrones culturales, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, con falta de conciencia del delito y del daño causado. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga. Regístrese y archívese. N°Amparo-3876-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Narbona Martínez e interpone recurso de amparo en favor de Ignacio Esteban Casanova Zúñiga y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, en circuns

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