1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NEVES/SCN-LAVALIN S.A.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia parcialmente anulada se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a undécimo y décimo tercero. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en conformidad al inciso primero del artículo 183-D del Código del Trabajo si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. SEGUNDO: Que encontrándose acreditado de los Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de SNC- Lavalin Chile Spa, tanto los acompañados con el Folio N° 44 como los remitidos por oficio por la Dirección del Trabajo, que se cumplió tal obligación durante todo el tiempo en el cual el trabajador prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Codelco, esto es, desde el 03 de noviembre de 2016 hasta el 25 de marzo de 2019, fecha esta última en que se puso término al contrato EPC, Ingeniería, Suministro y Construcción Plantas de Doble Contacto y Absorción, de 03 de noviembre de 2016, entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y SNC Lavalin Chile SpA. En consecuencia corresponde determinar que la obligación de Codelco en el pago de las prestaciones que se disponen en favor del trabajador demandante lo es en calidad de subsidiariamente obligado a ellas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 183 letra A, B, C y D, 423, 446 y siguientes, 452, 453 N°5, 454 N°3, 446 y siguientes, 482 507 el Código del Trabajo; artículos 1.545, 1.556 Y 1.698 del Código Civil, se declara: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechaza, sin costas. II.- Que, SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en conjunto con declaración de trabajo en régimen de subcontratación, interpuesta por don Luis Enrique Neves Zuaznabar, cédula de identidad Nº7.196.287-3, en contra de su ex empleador SNC LAVALIN CHILE SPA, RUTNº79.563.120-8, representada legalmente por doña Francisca Ferrer Bustos, cédula de identidad Nº13.421.881-9, y en contra de Corporación Nacional del Cobre CODELCO, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por don Nelson Pizarro Contador, y en consecuencia, se condena a la demandada principal SNC LAVALIN CHILE SPA y, en forma subsidiaria a Corporación Nacional del Cobre CODELCO, todos ya individualizados, al pago de las prestaciones que se señalarán. III.- Que efectivamente existió una relación laboral entre don Luis Enrique Neves Zuaznabar, cédula de identidad Nº7.196.287-3, y SNC LAVALIN CHILE SPA. IV.- Que el despido de que fue objeto don Luis Enrique Neves Zuaznabar, por parte de la demandada, es injustificado. V.- Se condena a las demandadas a pagar por concepto de recargo legal del

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia parcialmente anulada se reproducen sus considerandos primero a undécimo y décimo tercero. Y teniendo además y en su lugar presente: PRIMERO: Que en conformidad al inciso primero del artículo 183-D del Código del Trabajo si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de re

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