SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano ecuatoriano César Eduardo Rivera Robles, no indica profesión u oficio, de su mismo domicilio, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que Rivera Robles llegó a Chile en febrero del año 2019 y desde entonces ha formado su vida en Chile junto a su cónyuge, quien ya cuenta con la permanencia definitiva otorgada, y con el hijo de ambos nacido en el país el año 2020. Añade que su representado trabaja en forma estable como médico cirujano en la Corporación Municipal de Melipilla. Añade que el 3 de junio de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que subsanó en tiempo y forma, otorgándole un nuevo número de tramitación en junio de 2021. Señala que el 3 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de su solicitud a la etapa de evaluación intermedia, sin que hasta la fecha -habiendo transcurrido casi 27 meses- la autoridad se pronuncie respecto a su petición. Agrega que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio, situación que le trae perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones, como con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Cesar Eduardo Rivera Robles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.585 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano ecuatoriano César Eduardo Rivera Robles, no indica profesión u oficio, de su mismo domicilio

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