SIN INFORMACION

AZOLA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Waldo Enrique Azola Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con violencia, comenzando el 6 de septiembre de 2016, con fecha de término el 6 de septiembre de 2024. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional de la Jurisdicción de Valparaíso correspondiente al mes de octubre del 2022 resolvió denegar la Libertad Condicional, pese a cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y la Ley 21.124, esto es, haber cumplido con el tiempo mínimo establecido en dichas normas de acuerdo al delito por el cual fue condenado, en este caso 2/3, y contar con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro periodos anteriores a la postulación. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales, documentos que dan cuenta que el interno tiene conducta calificada muy buena los 31 bimestres anteriores a su postulación, que ha desarrollado actividades laborales: de artesano en madera el 2021, y de ayudante de cocina en la central de alimentación de la población penal el presente 2022, además de una capacitación en mueblería en madera natural y línea plana por un mes y medio en el 2021. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “ 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidad de intervención en las áreas de pares, pues carece de vínculos significativos de tipo prosocial, con una alta influencia en su conducta de pares de riesgo, por lo que requiere supervisión constante. Esta misma situación limitó su exploración ocupacional en actividades de buen uso del tiempo libre, contando con un escaso control del comportamiento trasgresor por parte de su familia. Se indica que el interno no identifica las consecuencias de sus delitos, minimiza su comportamiento, al indicar que no se trató de delitos violentos, por lo que no identifica el daño ocasionado a la víctima, todo lo cual pudiese favorecer la participación en nuevos hechos delictivos. El informe también da cuenta de una intervención necesaria en el área de consumo de drogas, porque su abstinencia actual es forzosa, y ella actúa como gatillante en la comisión de delitos. También se indica que es necesario que retorne al medio libre de forma paulatina. Por último, si bien cuenta con el apoyo de su hijo mayor, su proyección vital de trabajar con confección

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Waldo Enrique Azola Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que si bien el interno tiene un riesgo de reincidencia alto, ingresó a Programa Privados de Libertad el 12 de mayo recién pasado, contando con un Plan de Intervención, el que no se ha ejecutado producto de la situación sanitaria, sin tener la posibilidad de recibir intervención en el ámbito criminógeno. Sin embargo, ha logrado avances en el área de capacitación laboral, ya que cumplió con 200 horas de formación en mueblería en madera natural y línea plana, ejecutado por la INFOREM. También accedió a un trabajo intramuros como mozo de la central de alimentación, reforzando habilidades prelaborales

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Waldo Enrique Azola Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con viole

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