UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en nombre y representación convencional de la referida Institución de Educación Superior, quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285), en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo pronunciada en caso Rol C-843-20, pronunciada en la sesión N°1.104, de 9 de junio de 2020, y comunicada a la parte que representada por correo electrónico de fecha 11 de junio de 2020. En cuanto a la decisión reclamada, Decisión de Amparo Rol C-843-20, dispone en lo resolutivo: “EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don José González P., en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile lo siguiente: 1. Entregue al reclamante un listado o directorio con todos los dominios comprados a través del portal nic.cl, en formato Excel, sin contener ningún dato privado. 2. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. 3. Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo -Morandé Nº360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago-, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Rechazar el amparo respecto del listado de nombres de dominios de primer nivel registrados y activos actualmente en NIC Chile, así como respecto del listado de las personas que rechazaron las solicitudes efectuadas por el reclamante, por cuanto la información requerida no obra en poder del órgano, encontrándose fuera de su esfera competencial, teniéndose por acreditada la inexistencia de la misma. IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José González P. y al Sr. Rector de la Universidad de Chile." Señala que con fecha 10 de enero de 2020, don José González ingresó una Solicitud Electrónica de Información Pública de la Universidad de Chile, cuyo contenido detalla en su presentación. Con fecha 31 de enero de 2020, mediante Ord. U.T. (O) N°088/2020, la Unidad de Transparencia de la Universidad de Chile respondió a la solicitud del señor José González, entregando copia de las respuestas dadas a anteriores requirentes, según el listado manifestado en su solicitud de información, pero denegando la entrega del listado de nombres de dominio registrados en NIC Chile y los datos personales de sus titulares, en virtud de las causales establecidas en el artículo 21 N°2 y N°1 de la Ley N°20.285, así como el listado de dominios de primer nivel y las oposiciones de terceros a la entrega de información, por corresponder a antecedentes que no obraban en poder de la Universidad. El día 15 de febrero de 2020, ante la respuesta otorgada por la Universidad, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo. Admitido a tramitación el amparo, mediante Oficio N° E3076, de fecha 6 de marzo de 2020, el Consejo confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, notificándole el reclamo y permitiéndole formular descargos y observaciones, lo que realizó mediante Oficio D.J. (O) N°00487, de fecha 27 de marzo de 2020, del Sr. Director Jurídico d
Fallo
Por lo expuesto, y las disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesto Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo en caso Rol C-843-20; solicitando, en definitiva, que se acoja, dejando sin efecto la mencionada Decisión, procediendo a declarar que no procede dar acceso a la información solicitada por el requirente. Segundo: Que, evacuando informe por la reclamada Consejo para la Transparencia, comparece don Rodrigo Reyes Barrientos, abogado, quien solicita el rechazo en todas sus partes del reclamo de ilegalidad deducido. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 10 de enero de 2020 don José González P. solicitó a la Universidad de Chile lo siguiente: a) “La información masiva de datos de dominios.CL, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº20.285, específicamente a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas como administrador de NIC Chile, el listado completo de dominios registrados en www.nic.cl, como dominios de primer nivel, activos a la fecha en formato Excel con el siguiente detalle: Nombre de dominio; Fecha de creación; Titular; Rut Titular; Tipo de persona: Natural o Jurídica Giro o actividad; Correo electrónico; País; Calle y numero del titular; Región Ciudad Comuna; Teléfono del titular; Fecha de expiración Servidores de nombre DNS; País emisor del documento de identificación, y que el formato de entrega s
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 56: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 57: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en nombre y representación convencional de la referida
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