NEVES/SCN-LAVALIN S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-5277-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte Demandada solidaria CODELCO dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez doña Marcela Höfflinger que acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a las demandadas en forma solidaria al pago del recargo legal del 30%, devolución de aporte de seguro de cesantía, diferencias de bono y condenando en costas a las demandadas. Hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal por la omisión de la valoración del oficio de cumplimiento de obligaciones laborales. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 183-C y 183-D inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Pide se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declare que la responsabilidad que le cabe a Codelco es subsidiaria por el periodo en que existió régimen de subcontratación, respondiendo sólo de las prestaciones devengadas durante la existencia de régimen de subcontratación y no por aquellas devengadas posteriormente a dicho periodo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandada solidaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se hizo valer aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación. Señala que, en el considerando duodécimo, la sentenciadora tuvo por acreditada la existencia de trabajo en régimen de subcontratación condenándola de forma solidaria, indicando además en el considerando décimo tercero que no hay otras probanzas que analizar que sean de interés, porque los antecedentes incorporados al juicio y no mencionados no alteran lo razonado. Sin embargo, sostiene que es incorrecto lo señalado en la parte final del referido considerando, pues, se omitió toda valoración al oficio de la Dirección del Trabajo respecto de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de marzo de 2019, que permitía establecer de manera inequívoca, que Codelco ejerció íntegramente el derecho de información, durante el periodo en que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación y
Fallo
por tanto, que la responsabilidad que le cabe es subsidiaria, no solidaria. Sostiene que la omisión es evidente, porque en el considerando cuarto la juez a quo pormenoriza la prueba aportada por Codelco, sin mencionar que en la audiencia preparatoria su parte pidió oficiar a la Dirección del Trabajo, a fin de que se remitiera copia de todos los formularios F 30-1 de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en régimen de subcontratación de la empresa SNC LAVALIN CHILE en donde se individualice como empresa principal a Codelco-Chile, por el período comprendido entre Noviembre de 2016 y Mayo de 2019, el que se solicitó tener por incorporado en la audiencia de juicio y que fue señalado y contextualizado en las observaciones a la prueba efectuadas por su parte. Señala que la juez a quo, tampoco analizó los requisitos establecidos en el artículo 183-A, del Código del Trabajo, simplemente tuvo por acreditado el régimen de subcontratación señalando que Codelco corroboró el uso continuo, efectivo y eficiente del derecho de información y/o retención “sólo durante el periodo de junio de 2018 a marzo de 2019”, pero, sin considerar la respuesta del oficio. En cuanto al límite temporal de la responsabilidad de Codelco, afirma que, se tuvo por acreditado que entre Codelco Chile y Lavalin, el término del contrato de prestación de servicios se produjo de manera anticipada en marzo de 2019, entonces el trabajador demandante sólo pudo prestar servicios en régimen de subcontratació
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-5277-2019 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte Demandada solidaria CODELCO dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez doña Marcela Höfflinger que acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica