A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en su expositiva y considerativa la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo que se elimina. Y teniendo además y en su lugar presente PRIMERO: Que tal como lo señaló la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre María Isabel Garay Soto y Carmen Gloria Arancibia Estay con la Municipalidad de Maipú y condenó a esta última a pagar las cotizaciones previsionales de ambas en la AFP Capital, al pronunciarse sobre la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones, existe reiterada jurisprudencia que ha sostenido que tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó figura de la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, con la misma razón, no puede aplicársele a la Municipalidad ejecutada, intereses por mora en forma retroactiva, ni menos aplicársele intereses penales, multas por atraso en el entero de las cotizaciones, puesto que la Municipalidad estuvo legalmente impedida de pagar las cotizaciones sin una sentencia firme que declarase tal obligación al declarar que la naturaleza de la relación a honorarios era en realidad una relación laboral regida por el Código del Trabajo, por lo que nunca estuvo en mora de la obligación de retener y enterar las imposiciones hasta la dictación de la sentencia que así lo dispuso. TERCERO: Que en consecuencia corresponde acoger la excepción del artículo 5 N° 2 segunda parte de la ley 17.322, Por existir un evidente error en el titulo ejecutivo cuando comprende no solo reajuste sino también intereses penales y recargos ordenados por el artículo 19 inciso 11, 12 y 13 del DL 3500, la que no fue dispuesto en la sentencia de reemplazo Rol 764-2020 de esta Corte, por lo que no puedo estar en mora sino desde que quedó ejecutoriada la referida sentencia. Es más sin ser materia del recurso, no puede dejar de resaltarse el hecho que la sentencia de la Corte dispuso el pago de Cotizaciones para Carmen Gloria Arancibia Estay en AFP Capital, y quien demanda es AFP Hábitat. Con lo expuesto disposiciones legalse citadas y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322
Fallo
se declara: Que se revoca en lo apelado la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit P-2897-2022 y en su lugar se acoge la excepción del artículo 5 N° 2 de la ley 17.322, en cuanto se dispone que el título ejecutivo no puede comprender intereses penales que se regulan en los incisos 11, 12 y 13 del DL 3500. Notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. N° Laboral - Cobranza-2754-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce en su expositiva y considerativa la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo que se elimina. Y teniendo además y en su lugar presente PRIMERO: Que tal como lo señaló la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre María Isabel Garay So
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