SIN INFORMACION

GIRAUD / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Michael Antonio Giraud Quinan y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo dos condenas por dos delitos de robo con intimidación, una de 10 años y un dia, y otra de 3 años y un dia. Inició cumplimiento el 18 de diciembre de 2014, con fecha de término para el 19 de diciembre de 2026. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional de la Jurisdicción de Valparaíso correspondiente al mes de octubre del 2022 resolvió denegar la Libertad Condicional, pese a cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y la Ley 21.124, esto es, haber cumplido con el tiempo mínimo establecido en dichas normas de acuerdo al delito por el cual fue condenado, en este caso 2/3, y contar con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro periodos anteriores a la postulación. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales, documentos que dan cuenta que el interno tiene conducta calificada muy buena los 5 bimestres anteriores a su postulación, está eximido del desarrollo de actividad laboral y no ha realizado capacitaciones. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; no reconoce aportes a su proceso de cambio en la intervención, solo la utiliza para acceder a beneficios; mantiene vinculación a pares criminógenos; resta un saldo de pena que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; no presenta redes de apoyo; evidencia consumo problemático de alcohol y drogas; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, vinculación con pares de riesgo. También es necesario el desarrollo y mantención de habilidades de autocontrol y toma de decisiones efectivas. Se indica que el amparado minimiza los acontecimientos ocurridos y la gravedad de estos, sin conectar con la emoción generada por ello. No reconoce las consecuencias de sus delitos, y solo admite una leve responsabilidad en la toma de decisiones. Se indica también que el interno no reconoce con claridad qué aspectos aún pueden entorpecer la consecución del objetivo propuesto, requiriendo de una supervisión y acompañamiento constante. Si bien se menciona un interés por ingresar a proceso de intervención psicosocial y a desarrollar actividades laborales, ello se debe a la posibilidad de obtener beneficios intrapenitenciarios, no reconociendo aportes a su proceso de cambio, al mencionar ya haber generado cambios suficientes, atendido la ausencia de faltas al régimen interno. Atendida su falta de par

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Michael Antonio Giraud Quinan, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que si bien el interno tiene un riesgo de reincidencia medio, se muestra ampliamente dispuesto a ser intervenido, formando parte de lista de espera para ingresar a intervención psicosocial. Se encuentra en estado de motivación para el cambio de contemplación, identificando la necesidad de cambiar y las consecuencias de no hacerlo. También se encuentra motivado para realizar actividades laborales, indicando que posee habilidades en el rubro de mecánica automotriz, en el que se proyecta extramuros. Por otro lado, cuenta con el apoyo de parte de su familia de origen. 2° Que, en consecuencia,

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Michael Antonio Giraud Quinan y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo dos condenas por dos delitos de robo con intimid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica