VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mijaíl Fabián Guevara Martínez para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano José Ramón Vilchez Nava, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón N°810, comuna de San Bernardo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 24 de agosto de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°13008270, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 29 de septiembre del año en curso– exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva, “adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho”. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente ingresó por primera vez al país el 4 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Ramón Vilchez Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.586 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mijaíl Fabián Guevara Martínez para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano José Ramón Vilchez Nava, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón N°810, comuna de San Bernardo y en contra del Servicio Nacional de Migracione
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