ESCALONA RODRIGUEZ WENDY CAROLINA Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Wendy Carolina Escalona Rodríguez, en favor de sus hijas menores Oriana Nicoll Blanco Escalona y Stephanie Alejandra Blanco Escalona, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que es representante de las menores y que hicieron ingreso al país el 2019 por paso habilitado, comenzando en ese año a realizar sus trámites migratorios; que sus hijas estudian y una de ellas presenta una enfermedad, además de iniciar una causa en el Juzgado de Familia, requiriendo por tanto de un RUT para continuar con sus trámites. Solicita se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por carecer de oportunidad y eficacia, señalando, en resumen, que mediante las Resoluciones Exenta N°s 22442968, 95.916, y 95.918, de 12 y 26 octubre pasado, se otorgó a las recurrentes visación de residencia temporaria, por el período de 1 año en el caso de la recurrente Escalona Rodríguez, y por 2 años, respecto de las menores, todas en condición de titular, encontrándose habilitadas para la descarga del Estampado Electrónico, desde la página web de trámites del Servicio. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la demora en dar respuesta a su solicitud migratoria, y en consecuencia, por la imposibilidad para acceder al estampado electrónico de los trámites migratorios de los protegidos. A su turno, el recurrido manifiesta que los estampados electrónicos se encuentran disponibles para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: De la reseña precedente entonces, y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con las imágenes agregadas al informe y su complemento, aparece que se encuentran disponibles para descarga los estampados electrónicos de las visas temporarias de los protegidos, desde el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2385-2022.
Fallo
por tanto de un RUT para continuar con sus trámites. Solicita se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por carecer de oportunidad y eficacia, señalando, en resumen, que mediante las Resoluciones Exenta N°s 22442968, 95.916, y 95.918, de 12 y 26 octubre pasado, se otorgó a las recurrentes visación de residencia temporaria, por el período de 1 año en el caso de la recurrente Escalona Rodríguez, y por 2 años, respecto de las menores, todas en condición de titular, encontrándose habilitadas para la descarga del Estampado Electrónico, desde la página web de trámites del Servicio. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un
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Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Wendy Carolina Escalona Rodríguez, en favor de sus
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