SIN INFORMACION

SANHUEZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Alejandro Sanhueza Valenzuela, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, comenzando el 21 de enero de 2018, con fecha de término el 31 de mayo de 2025. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional de la Jurisdicción de Valparaíso correspondiente al mes de octubre del 2022 resolvió denegar la Libertad Condicional, pese a cumplir con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y la Ley 21.124, esto es, haber cumplido con el tiempo mínimo establecido en dichas normas de acuerdo al delito por el cual fue condenado, en este caso 2/3, y contar con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro periodos anteriores a la postulación. Que, a folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales, documentos que dan cuenta que el interno tiene conducta calificada muy buena los 12 bimestres anteriores a su postulación, y que está eximido del desarrollo de actividad laboral. Que, a folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, a folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; incipiente conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un nivel de riesgo alto de reincidencia, con necesidad de intervención en las áreas de educación, empleo, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Se indica en el informe que si bien ha participado en programa de intervención especializada, logrando ciertos objetivos, aún mantiene pendiente otros, como fomentar métodos alternativos para abordar los problemas de la vida cotidiana, fomentar el desarrollo de nuevas estrategias ante situaciones que evoquen el sentimiento de rabia y desarrollar competencias cognitivas que le permitan reducir el efecto de distorsiones cognitivas antisociales sobre su comportamiento. Por otro lado, aún se encuentra en proceso de generar reflexiones frente el delito cometido, con reconocimiento incipiente de factores externos. Por último, su experiencia laboral es pobre, pues solo refiere haber trabajado 8 meses, después del cumplimiento de su condena anterior. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razone

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Alejandro Sanhueza Valenzuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Donoso, quien estuvo por acoger el recurso y conceder la libertad condicional del amparado, en razón de las siguientes consideraciones: 1° Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial; del que se puede leer que si bien el interno tiene un riesgo de reincidencia alto, reconoce delito por el que cumple condena, refiriendo que su principal motivación era el consumo de sustancias ilícitas, lo que actualmente no mantiene. Reconoce a sus víctimas fácilmente, en cuanto al daño físico y sicológico causado. Además, se encuentra en proceso de generar reflexiones en cuanto al delito. Se indica también que el amparado ha participado de programa de intervención especializada, registrando avances asociados a mejorar sus habilidades comunicativas y generar comportamientos alternativos a las acciones im

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Daniel Alejandro Sanhueza Valenzuela, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que al amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de r

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