2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/SUBUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4890-2020, caratulados “Fernández con Subus Chile S.A”, sobre indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, interpuesto por Agustín Fernández Suazo, en contra de Subus Chile S.A. Por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular Yelica Marianella Montenegro Galli, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, acogiendo parcialmente la demanda y condenando a la empresa al pago de una indemnización de $15.000.000 por daño moral al actor, sin costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, las primeras dos conjuntamente y la tercera en subsidio de las anteriores, correspondientes a: (i) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia omitió el requisito del artículo 459 Nº5 al rechazar la excepción de finiquito; (ii) conjuntamente, invoca la misma causal del artículo 478 letra e), esta vez, por omisión del requisito del artículo 459 Nº6, al no haberse pronunciado por la excepción de renuncia de acciones; (iii) y en subsidio a las dos causales señaladas, interpone la del artículo 477 del Código indicado, señalando que el fallo fue dictado con infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del ramo, afirmando que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº5 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo fue dictado con infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo PRIMERO: En lo principal, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del ramo, afirmando que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº5 del mismo cuerpo legal, esto es, no contener “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. Expone que el tribunal ha decidido rechazar la excepción de finiquito, sin un fundamento jurídico serio, considerando meramente que no se podía invocar que entre las partes hubo alguna transacción a fin de evitar un litigio futuro al no existir una contraprestación relativa a la Ley Nº 16.744. Refiere que se configura la causal al contener el fallo una fundamentación jurídicamente defectuosa, que no se basa en la norma legal aplicable y subsumible al caso, correspondiente a la del artículo 177 del Código del Trabajo. Señala que es un hecho asentado que las partes celebraron un finiquito con las formalida

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4890-2020, caratulados “Fernández con Subus Chile S.A”, sobre indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, interpuesto por Agustín Fernández Suazo, en contra de Subus Chile S.A. Por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil vein

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