1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUIAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL **

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1617-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2022, que rechazó la demanda principal y subsidiaria interpuesta por doña Catalina Aguiar Lyon. Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal establecida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo,

Fundamentos

considerando infringido 3 grupos de normas. Primeramente el artículo 4° de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, luego, los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, y por último, los artículos 2°, 58, 63, 162, 163, 168, 173 y 489, del último cuerpo legal, todo ello en relación a la determinación de la existencia de una relación laboral en la especie, y las indemnizaciones que no le fueron otorgadas por ello. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de análisis de la prueba rendida, en relación al artículo 459 N° 4, en cuanto a la falta de análisis de prueba documental, confesional, testimonial y oficios, prueba que no fue analizada. Pide que se acoja la causal que la Corte estime, se invalide la sentencia de fecha 6 de julio del 2022, y se dicte la sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia principal o la demanda subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acusando como infringido en primer término el artículo 4° de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en relación al artículo 1° del Código del Trabajo. Señala que la infracción se manifiesta por cuanto el demandante prestó servicios a la I. Municipalidad de Estación Central bajo las características de un contrato de trabajo, debiendo regirse en cuanto a sus derechos y obligaciones por la legislación laboral común, y no por el Estatuto mencionado, correspondiente en la especie, calificar el vínculo como uno de naturaleza laboral, por extralimitarse a las condiciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 18.883. En efecto, explica, que las circunstancias fácticas establecidas en el considerando séptimo debieron ser analizadas a la luz de la hipótesis de esta última norma, y determinar si correspondían a labores accidentales, no habituales y de cometidos específicos, lo que hubiera llevado a acreditar que estas condiciones no se cumplían en la especie, condiciones que además deben darse de modo copulativo. Adicionalmente sostiene el recurrente, que las condiciones de trabajo del actor, debieron analizarse a la luz de los artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, y que al realizar ello, se habría concluido que el artículo 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, no resultaba aplicable. Indica que este ejercicio debe necesariamente realizarse en la especie, pues al ser la demandada un órgano de la administración del Estado, debe examinarse la norma que habilita a la administración a contratar a honorarios, y luego de su aná

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante de doña Catalina Aguiar Lyon en contra de la sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1617-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Laboral-Cobranza Nº 2377-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1617-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de Julio de 2022, que rechazó la demanda principal y subsidiaria interpuesta por doña Catalina Aguiar Lyon. Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal esta

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