ALVAREZ AGUILERA ANA FABIOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ana Fabiola Alvarez Aguilera recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que presentó la prórroga de visa temporaria el 31 de mayo de 2019, efectuando el pago correspondiente, sin obtener respuesta del recurrido a la fecha y sin poder descargar su estampado electrónico, no pudiendo realizar trámites de ningún tipo. Solicita se ordene al accionado dar respuesta a su solicitud y le otorgue su estampado electrónico. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso por carecer de oportunidad y eficacia, señalando, en resumen, que el 18 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 93.115 se otorgó a la recurrente visación temporaria por el período de dos años y se encuentra habilitada para la descarga del Estampado Electrónico, el que se encuentra disponible para ser descargado desde la página web de trámites del Servicio. Adjuntó antecedentes a su presentación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la imposibilidad de la protegida para acceder al estampado electrónico de su trámite migratorio. A su turno, la recurrida manifiesta que el estampado electrónico se encuentra disponible para descarga desde el sitio web dispuesto para ello, como aparece en la captura de pantalla que añade a su informe. TERCERO: De la reseña precedente entonces, y los antecedentes agregados a la causa, corroborado con la imagen agregada al informe de la accionada, aparece que se encuentra disponible para descarga el estampado electrónico de su visa temporaria, desde el sitio web dispuesto por la autoridad migratoria, razón por la que, en la especie, el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que sea necesario adoptar por esta Corte, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2384-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ana Fabiola Alvarez Aguilera recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que presentó la prórroga de visa temporaria el 31 de mayo de 2019, efectuando el pago correspondiente, sin obtener respuesta del recurrido a la fecha y sin poder descargar su estampado electrónico, no pudiend
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