SILVA//FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T - 778 - 2021, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. Ordenando además el pago de las cotizaciones previsionales de la actora durante la vigencia de la relación laboral entre los meses de septiembre y diciembre de 2020, rechazando la demanda en cuanto a declarar la nulidad del despido. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, solicitando se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo, que condene a la demandada a la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en vulneración de los artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Expone que la sentencia del grado reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes, declarando además injustificado su despido y condenando al Fisco de Chile al pago de las cotizaciones previsionales, durante todo el periodo trabajado, sin embargo, en el considerando décimo cuarto, rechazó la nulidad del despido argumentando para ello que el contrato de honorarios fue suscrito bajo un estatuto legal determinado que le otorgaba una presunción de legalidad, sin que se configure la hipótesis descrita por la norma para justificar la sanción. El recurrente sostiene que el artículo 162 del Código del Trabajo no establece limitaciones a la sanción de nulidad del despido, o que sólo sería procedente cuando el empleador es un organismo distinto de la Administración del Estado, o que deba estar amparada por una presunción de legalidad. Agrega que la interpretación de la sentencia pugna con el criterio interpretativo de la Excelentísima Corte Suprema, en cuanto ha señalado reiteradamente que el objeto de la norma es proteger las remuneraciones y derechos previsionales de los trabajadores. Afirma, que conforme el artículo 58 del Código del Trabajo en relación al artículo 17 y 19 del Decreto ley 3.500, el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social a declararlas y pagarlas en la Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentre afiliado el trabajador. Por lo tanto, explica que la naturaleza imponible de los haberes se encuentran determinados por ley, por lo tanto, las remuneraciones siempre revistieron ese carácter, razón por la cual el empleador estaba obligado a efectuar dicha retención y pago y en caso de no cumplir con esta exigencia es completamente aplicable la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, considerando además la naturaleza declarativa de la sentencia de autos que sólo constata una situación preexistente, de modo tal que las obligaciones se encontraban vigentes no sólo desde su dictación, sino desde el comienzo de la relación laboral. Argumenta que el contenido de la norma es claro en establecer los requisitos de procedencia de la sanción de nulidad, de modo tal que, si se verifica tal hipótesis el empleador es merecedor de la sanción, sin que sea atendible la distinción del carácter público o privado de la institución o el régimen respecto del cual se amparaba. Afirma, que la norma no requiere un actuar de mala fe por parte del empleador, ya que únicamente contempla el no pago íntegro de las cotizaciones al momento del despido. Finalmente, sostiene que no corresponde al sentenciador agregar un contenido ajeno a la norma imponiendo mayores requ
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T - 778 - 2021, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, condenando a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva
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