TRIBUNAL TA ANTOFAGASTA

COBRELOA SADP CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que el cuarto punto de prueba plasmado en la resolución recurrida, se configura como un hecho substancial, pertinente y controvertido, desde que, el sustento fáctico del reclamo tributario dice relación con los ingresos, activos y/o fuentes de financiamiento recibidos por su participación en la Sociedad de Servicios de Televisión Canal del fútbol Limitada, a través de su mandatario quien fuere la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por lo que, la calidad en que el contribuyente y reclamante sustenta sus peticiones y que harían procedente acceder al reclamo, resulta atingente a dicho presupuesto fáctico, y además resulta controvertido por el Servicio de Impuestos Internos en su contestación, al indicar expresamente la necesidad de acreditación de la habilitación que tiene el contribuyente para utilizar como crédito el impuesto de primera categoría pagado por la ANFP. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en lo apelado la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintidós, RIT GR-03-00001-2022 dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2022 (TTA)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en lo apelado la resolución de fecha trece de julio de dos mil veintidós, RIT GR-03-00001-2022 dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 10-2022 (TTA)

Texto Completo (Preview)

palr/ Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que el cuarto punto de prueba plasmado en la resolución recurrida, se configura como un hecho substancial, pertinente y controvertido, desde que, el sustento fáctico del reclamo tributario dice relación con los ingresos, activos y/o fuentes de financiamiento recibidos

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