BANCO DE CHILE/IC TECNOMAC SPA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, por la ejecutada, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 10 de noviembre de 2021 pronunciada por Wilson Rodríguez Rodríguez, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “Banco de Chile con IC Tecnomac SpA”, Rol C-2516-2021. Funda su recurso en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se anule el fallo de primera instancia y se dicte, como reemplazo, una sentencia en la cual resuelva concretamente que se anula todo lo obrado, retrotrayéndose los autos hasta el momento en que deba practicarse la segunda reconvención de pago, ordenándose se practiquen las correspondientes reconvenciones de pago que de acuerdo a la ley se exigen. Segundo: Que, sostiene el recurrente que la resolución impugnada se dictó faltando a las normas del debido proceso al omitirse gravemente el trámite esencial de la segunda reconvención de pago, todo ello según se desprende del tenor de los estampes de los receptores que obran a lo largo del desarrollo de estos autos, puesto que, al momento de notificar la demanda y su proveído, no se realizó este trámite esencial, lo que constituye un incumplimiento del imperativo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, que obliga al arrendador a realizar la reconvención del pago de las rentas adeudadas, y que a su vez permite, de acuerdo al tenor del artículo 10 de la Ley N° 18.101, realizar la segunda de estas en el comparendo de estilo realizado con fecha 27 de septiembre. Alega asimismo que la resolución que citó a las partes al comparendo de estilo celebrado el día 27 de septiembre de 2021, de acuerdo al tenor del estampe del receptor señor Rodrigo Alfaro Bórquez, se notificó de acuerdo a la norma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en un lugar que no corresponde a
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de primera instancia y se dicte, como reemplazo, una sentencia en la cual resuelva concretamente que se anula todo lo obrado, retrotrayéndose los autos hasta el momento en que deba practicarse la segunda reconvención de pago, ordenándose se practiquen las correspondientes reconvenciones de pago que de acuerdo a la ley se exigen. Segundo: Que, sostiene el recurrente que la resolución impugnada se dictó faltando a las normas del debido proceso al omitirse gravemente el trámite esencial de la segunda reconvención de pago, todo ello según se desprende del tenor de los estampes de los receptores que obran a lo largo del desarrollo de estos autos, puesto que, al momento de notificar la demanda y su proveído, no se realizó este trámite esencial, lo que constituye un incumplimiento del imperativo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, que obliga al arrendador a realizar la reconvención del pago de las rentas adeudadas, y que a su vez permite, de acuerdo al tenor del artículo 10 de la Ley N° 18.101, realizar la segunda de estas en el comparendo de estilo realizado con fecha 27 de septiembre. Alega asimismo que la resolución que citó a las partes al comparendo de estilo celebrado el día 27 de septiembre de 2021, de acuerdo al tenor del estampe del receptor señor Rodrigo Alfaro Bórquez, se notificó de acuerdo a la norma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en un lugar que no corresponde al domicilio de su cliente, y la persona a quien se en
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada: Primero: Que, comparece el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, por la ejecutada, quien interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 10 de noviembre de 2021 pronunciada por Wilson Rodríguez Rodríguez, juez suplente del Primer Juzgado Civ
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