MANOSALVA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de junio de 2022 comparece Óscar Miguel Manosalva Almuna, domiciliado para estos efectos calle Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Promotora CMR Falabella S.A, representada legalmente por Claudio Cisternas Duque, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970 piso 18, comuna de Santiago. Funda su recurso en que con fecha 4 de septiembre de 2017, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, el que se tramitó en causa ROL C-29023-2017 del 2° Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “/MANOSALVA”. Posteriormente en dicha causa, el 30 de noviembre de 2017 se dictó la Resolución de Liquidación, la que fue publicada por el Liquidador el 15 de diciembre de 2017, quedando con ello válidamente notificados todos los acreedores. Agrega que la recurrida no verifico su crédito en el procedimiento ante mencionado, dictándose resolución de término el 27 de marzo de 2020, con lo que se le rehabilito financieramente, además de debieron haberse eliminado todos los registros de persona deudora anteriores al término del procedimiento. Expresa que 6 de junio de 2022, realizó diversas solicitudes para la apertura de una cuenta bancaria en varias entidades financieras, como el Banco Scotiabank, Banco Santander, Banco Falabella, sin embargo, ellas fueron rechazadas, porque tiene un historial negativo, una deuda castigada en el sistema o mal comportamiento en el sistema. Alude que el 14 de junio de 2022, consulto en el sistema de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), obteniendo un certificado de deuda en el que aún se registra una deuda morosa a su nombre en favor de la recurrida. Por ello realizó mediante diversos canales las consultas a la recurrida para eliminar dicho registro, sin lograr obtener una respuesta. Indica que se ha conculcado el respecto a la vida privada y a la honra consagrado en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Finalmente, solicita que se o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Óscar Miguel Manosalva Almuna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 9778-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de junio de 2022 comparece Óscar Miguel Manosalva Almuna, domiciliado para estos efectos calle Teniente Campos N°423, oficina 709, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Promotora CMR Falabella S.A, representada legalmente por Claudio Cisternas Duque, ambos domiciliados en calle
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