PÉREZ/SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 852 - 2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% y a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer 2 causales en forma conjunta. En primer lugar, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 y 161, todos del Código del Trabajo, instando por el rechazo de la demanda de despido injustificado. Simultáneamente dedujo idéntica causal, pero por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva el rechazo de la acción de cobro de prestaciones referida al descuento por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, rechazando la solicitud de restitución de dicho haber. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 162 inciso primero en relación con lo dispuesto en los artículos 454 N° 1 y 161, todos del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia al momento de aplicar el artículo 162 del Código del Trabajo ha trasgredido el fin que dicha norma pretendía cautelar al realizar una ampliación de su contenido y finalidad. Señala que conforme a la legislación vigente, la carta de despido debe poner en conocimiento del trabajador, que su contrato ha terminado, cuál es la causal que se ha invocado y cuáles son los fundamentos de dicha decisión, buscando, en definitiva, que el trabajador no sea sorprendido con hechos o fundamentos que desconoce. En concreto, señala que la carta de despido del proceso cumple cabalmente con los fines establecidos por el legislador. Sin embargo, en la sentencia se extendió en forma injustificada el tenor del artículo 162 ya referido, dándole un contenido y alcance que excede absolutamente su tenor, puesto que si bien se debe indicar los hechos en los cuales se sustenta el despido, en ningún caso la pretensión es que se mencione todo pormenor, menudencia o circunstancia de los hechos que lo motivaron. Agrega que, en el caso sublite, la causal de despido dice relación con una causal objetiva, cual es, las indicaciones entregadas anualmente a Sercotec en la ley de presupuesto anual que requirieron una reestructuración del área en que se desempeñaba el actor, no siendo procedentes otros argumentos por la suficiencia de dicho antecedente, los cuales, además permitieron al actor accionar judicialmente y defenderse frente a una causal que le pareció injustificada. Finalmente, asevera que la sentenciadora exige que además de los hechos del despido, se exprese en la carta las decisiones patronales de un trabajador por sobre otro, alejándose totalmente de lo expuesto en los artículos 161, 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Afirma que la influencia de los yerros denunciados en lo dispositivo resulta ser sustancial, pues de haberse interpretado y aplicado correctamente la normativa infringida, se habría declarado que concurrió la necesidad de la empresa que fundó el despido del actor y, en consecuencia, se habría rechazado la demanda de despido injustificado. Que de manera conjunta, el recurrente hace valer la misma causal, ahora en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 y el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, respecto de aquella parte de la sentencia que concluye que el descuento del aporte del empleador el seguro de cesantía sólo procedería en aquellos casos en que el despido es declarado judicialmente procedente. Estima que la sentencia es dictada contra el tenor de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 al declarar procedente la devolución
Fallo
se declarara como injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, no resultaba procedente la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Pide que se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo de los artículos 162 en relación con el artículo 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo, determinando que el despido se encuentra ajustado a derecho y justificado, para que acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado, con costas; y de manera simplemente conjunta con lo anterior, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo en vistas de una errada interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo de acuerdo a dicha causal, rechazando la acción de cobro de prestaciones referida al descuento por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, rechazando la solicitud de restitución de dicho haber, con costas Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Esta hipóte
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 852 - 2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% y a la restitución
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