ZERPA Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Henry Jaspé Garcés, para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis José Zerpa García, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón N°825, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, señor Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor realizó la antedicha petición el 13 de mayo de 2020, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por el actor el 13 de mayo de 2020 y que el 5 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21253647, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “evaluación intermedia”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener al recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país del solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al tiempo d
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Henry Jaspé Garcés, para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis José Zerpa García, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón N°825, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, señor Luis Thay
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